REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002349
ASUNTO : BP01-P-2010-002349
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los Imputados YDERMY RAFAEL QUIJADA RUIZ y DANNY RAFAEL SALAZAR ARMAS, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, estableciéndole como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los Imputados debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. YASMINE AVILA, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los Imputados YDERMY RAFAEL QUIJADA RUIZ y DANNY RAFAEL SALAZAR ARMAS, así como la exposición de la defensa Publica, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 02 su vuelto y 03 de la presente causa Acta Policial de fecha 02/05/2010, Suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES III QUIJADA VICTOR. Quien deja constancia del modo lugar y tiempo en que fueron aprehendido los Imputados YDERMY RAFAEL QUIJADA RUIZ y DANNY RAFAEL SALAZAR ARMAS, por la presunta comisión del delito de POSESION DESUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte del Código Penal Venezolano, Cursa al folio 04, vto y 05, vto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el AGENTE QUIJADA VICTOR adscrito al C.I.C.P.C. sub delegación Piritu, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación… cursa al folio 06 de la presente causa Orden de Allanamiento, autorizada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal… Cursa al folio 10 y vto de la presente causa, ACTA ENTREVISTA sostenido al ciudadano JUAN GREGORIO CABRERA MENDOZA, ACTA DE ENTREVISTA cursa al folio 11 y vto… Es Todo”
TERCERO; Por cuanto los presupuestos que motivan la medida judicial privativa y preventiva e libertad pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circulito Judicial Penal y Prohibición de acercarse donde se presuma la venta o existencia de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se acuerda librar oficio al C.I.C.P.C Delegación de Puerto Piritu. Declarando sin lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la solicitud de la Libertad sin Restricción de sus Defendidos.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado YDERMY RAFAEL QUIJADA RUIZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/02/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.434.900, hijo de YDERMY RUIZ y CARMEN QUIJADA, estado civil Soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en Calle Principal de Boca de Uchire, Casa S/N al Frente de la licorería Punto G. y DANNY RAFAEL SALAZAR ARMAS, Venezolano, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15/11/1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.236.915, hijo de DAMADO SALAZAR y ADRIANA ARMAS, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, Sector Casitas Nuevas, Casa S/N, Boca de Uchire-Anzoátegui., leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, estableciéndole como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
El SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. DANIEL GARCÌA.
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