REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002353
ASUNTO : BP01-P-2010-002353
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidas a las imputadas JAQUELINE RAMONA SILVEIRA QUINTANA, FRIYAGNIS CLARET FERNANDEZ VELASCO y YUSMILA DEL VALLE PEREZ QUINTANA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de LA CIUDADANA NERCYS REGINA RODRIGUEZ VILLARROEL, solicitando se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídas como fueron las imputadas debidamente asistidas por el Defensor de Confianza, DRA. YASMINE AVILA;, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos las ciudadanas JAQUELINE RAMONA SILVEIRA QUINTANA, FRIYAGNIS CLARET FERNANDEZ VELASCO y YUSMILA DEL VALLE PEREZ QUINTANA, se acuerda declarar como flagrante y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Cursa al folio seis (06) y vto de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-05-2010, suscrita por el funcionario Detective LIVIA BELTRAN, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidas las ciudadanas JAQUELINE RAMONA SILVEIRA QUINTANA, FRIYAGNIS CLARET FERNANDEZ VELASCO y YUSMILA DEL VALLE PEREZ QUINTANA, por la comisión de los delitos de “LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de LA CIUDADANA NERCYS REGINA RODRIGUEZ VILLARROEL. Cursa al folio 3 y vto de la presente causa DENUNCIA COMUN, formulada por la ciudadana NERCYS REGINA RODRIGUEZ VILLARROEL, en fecha 06-05-2010 . Cursa al folio 10 de la causa, ACTAS DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana EVA BENIRDA ROMERO CARABAÑO, Este Tribunal observa que se encuentran llenos todo estos elementos de convicción determinan la presunta participación de las imputadas en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, y dan cumplimiento a los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Todos estos elementos de convicción a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal es imprescriptible, como son los delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de LA CIUDADANA NERCYS REGINA RODRIGUEZ VILLARROEL. Asimismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de las imputadas JAQUELINE RAMONA SILVEIRA QUINTANA, FRIYAGNIS CLARET FERNANDEZ VELASCO y YUSMILA DEL VALLE PEREZ QUINTANA, en la comisión de tales hechos, este Tribunal Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3º, 4º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación cada Treinta (30) días por ante la oficia de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salir de la Jurisdicción si previa autorización del Tribunal. Y Prohibición de comunicarse con la victima.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al C.I.C.P.C. Sub Delegacion Barcelona, participando la Decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para las ciudadanas: JAQUELINE RAMONA SILVEIRA QUINTANA, FRIYAGNIS CLARET FERNANDEZ VELASCO y YUSMILA DEL VALLE PEREZ QUINTANA, ya identificadas en autos., por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de LA CIUDADANA NERCYS REGINA RODRIGUEZ VILLARROEL, todo de conformidad con lo establecido en 256 ordinales 3º. 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL GARCIA
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