REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000430
ASUNTO : BP01-P-2009-000430
Visto el escrito presentado por el Abogado ROBERT MUJICA RAFFO, en su condición de Fiscal Segundo de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde solicita se le decrete al acusado LUIS RAMON FILGUEIRA JIMENEZ, identificado en autos, Medida Cautelar Nominada, que consiste en la Prohibición de Salida del País, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Articulo 256 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
El Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Del precitado Articulo se desprende lo que la Doctrina Constitucionalista ha denominado como “PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA”, que no es otra cosa, que la confianza que tienen los ciudadanos, en que el Estado, a través de sus Instituciones y de su Ordenamiento Jurídico, van a actuar de manera integral para salvaguardar sus Derechos, ante cualquier ataque que contra estos se presente.
El poder cautelar especial responde a una previsión del legislador por la cual se fijan, de manera expresa en primer lugar, el contenido de la medida que puede decretar el juez y, en segundo lugar, fija el procedimiento dentro del cual las medidas pueden operar. Se trata de una “especialidad” y una “tipicidad” que responde a la voluntad del legislador y en el cual no opera la “analogía” y su interpretación es restringida.
Ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, en decisión Nº 1293 de fecha 17-06-2005, que: “(…) La facultad para solicitar mediadas cautelares en causa penal es exclusiva del Ministerio Publico y si la victima, querellante o no, acusadora o no, pretende, motu propio, se decreten, debe hacer valer tal derecho a través del fiscal, porque es a él a quien le corresponde velar por sus intereses en el proceso (…)”.
Ahora bien, en el presente caso considera esta instancia de juicio, que es pertinente dicha solicitud a los fines de garantizar la presencia del acusado en el presente juicio oral y publico, así como las resultas del juicio; por lo que este Juzgador considera que procedente la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Con Lugar la solicitud hecha por el Abogado ROBERT MUJICA RAFFO, en su condición de Fiscal Segundo de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia, se decreta en contra del acusado LUIS RAMON FILGUEIRA JIMENEZ, identificado en autos, la Medida de Prohibición de Salida del País sin autorización del Tribunal, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA