REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009179
ASUNTO : BP01-P-2006-009179
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud hecha por el Dr. JUAN CARLOS OCHOA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda con Competencia a Nivel Nacional del Ministerio Público, sobre la Revocatoria de la Medida Cautelar acordada por el Tribunal de Juicio en su oportunidad a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ; fundamenta dicha petición en que la defensa del mencionado acusado con la actuación el día del diferimiento del presente juicio celebrado anteriormente, busca a retardar el presente proceso.
Este Tribunal Primero de Juicio antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
El Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; en el presente caso esta instancia de juicio observa que el acusado JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN, ha comparecido a los actos fijados por el tribunal, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la representación fiscal, en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar decretada en su oportunidad, que consiste en el Apostamiento Policial, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Sin Lugar la solicitud hecha por el Dr. JUAN CARLOS OCHOA, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Segunda con Competencia a Nivel Nacional del Ministerio Público, sobre la Revocatoria de la Medida Cautelar acordada por el Tribunal de Juicio en su oportunidad a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ZENCNEN SAMAN, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL SANCHEZ, en consecuencia se mantiene la Medida Cautelar decretada en su oportunidad, que consiste en el Apostamiento Policial, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; todo esto a tenor de lo establecido en el Articulo 262 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. ALI SALAVERRIA