REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001494
ASUNTO : BP01-P-2003-000713




SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO: ABG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA: ABG. YESICA CALU
EL FISCAL NOVENO DEL M.P.: DR. PEDRO BASTARDO
LA DEFENSA PUBLICA: Dra. NELIDA BASILE DRIJA
EL ACUSADO: YOMAR JESUS GUEVARA BOLIVAR

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia de Sobreseimiento por CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado YOMAR JESÚS GUEVARA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 15.191.676, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/09/1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de los ciudadanos Juan Guevara Y Nérida Bolívar, residenciado en Calle 21 de Mayo, Nº 06, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
DE LOS HECHOS

El presente hecho se inicia: Siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del dia 16 de Noviembre del 2001, los funcionarios JOSE FAJARDO, ELIAS GOATACHE y AMRIANGEL RODRIGUEZ adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de policia del Estado, practican visita domiciliaria, previa orden de allanamiento N° BP01-S-2001-001480 de fecha 16-11-01 expedida por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en el callejon 21 de Marzo, casa s/n con el frontal de zinc color amarillo, barrio Sierra Maestra de Puerto la Cruz donde reside la ciudadana LUCILA BOLIVAR. Una vez en la puerta de la mencionada residencia fueron atendidos por su propietaria LUCULA GUEVARA GUEVARA, al revisar la primera habitacion que esta situada a mano izquierda, encima de una cama se localizó ocho (8) envoltorios de papel plastico de color blanco, presuntamente cocaina y un (1) envoltorio tamaño regular, envueltos en material plastico que contenian un polvo color blanco de presunta cocaina, tambien se encontrá un colador, un plato pequeño y una tijera; haciendose responsable de lo incautado el ciudadano YOMAR JESUS GUEVARA BOLIVAR quien habita en la mencionada habitacion. Dicha sustancia al ser sometida al respectivo Dictamen Pericial Quimico, en el Laboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional resultó ser TRES GRAMOS CON DIECINUEVE CENTESIMAS (3,19g) DE COCAINA BASE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

ÚNICO: Una vez verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas por este Tribunal en el presente caso, se demuestra el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al acusado YOMAR JESUS GUEVARA BOLIVAR, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al reo, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano YOMAR JESUS GUEVARA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.676, de conformidad con el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem; en consecuencia, se acuerda el Cese de todas las medidas cautelares impuestas. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. YESICA CALU