REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002578
ASUNTO : BP01-P-2008-002578
Visto el escrito presentado de fecha 10 de Mayo de 2010, emanado de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual hace del conocimiento a este Juzgado que el ciudadano DANY JOSE GONZALEZ GUZMAN , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.924, se ha excusado de participar como Escabino en la causa seguida al hoy acusado OSCAR JOSE FIGUERA, en virtud de que dicho ciudadano se desempeña como Pastor Ministerial del Instituto Superior de Teologia ; anexando Credencial que le acredita como MINISTRO DE CULTO; este Tribunal, previa las consideraciones siguientes pasa a realizar el pronunciamiento correspondiente:
Mediante sorteo, efectuado en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Enero del año 2010, fue seleccionado para actuar como Escabino en la presente causa, seguida al hoy acusado OSCAR JOSE FIGUERA, según consta en ACTA DE SELECCIÓN ORDINARIA DE ESCABINOS.
Ahora bien, los artículos 3 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan la participación ciudadana, disponiendo:
“…PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código…”.
“…DERECHO – DEBER. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de justicia penal. El ciudadano participará como Escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado… (omissis).”.
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“ARTICULO 253: … El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría del Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.
Al analizar las normas tanto constitucionales, como adjetivas, anteriormente transcritas, se desprende que todo ciudadano tiene el derecho de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, y cuando no tenga ninguno de los impedimentos que establece el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 152 de la Norma Adjetiva Penal vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“…De las excusas. Para participar como Escabino, los siguientes:
10° Los Ministros o Ministras de Cualquier Culto
Así las cosas, y analizado el contenido de los artículos 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascritos, de igual manera lo manifestado por el ciudadano DANY JOSE GONZALEZ GUZMAN y los documentos presentados que demuestran que dicho ciudadano es MINISTRO DE CULTO, adscrito al Instituto Superior de Teologia de Latinoamerica, esta Juzgadora ha observado que dicho ciudadano no puede cumplir con las funciones que le han sido encomendadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152, ordinal 10º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la excusa consignada por el ciudadano DANY JOSE GONZALEZ GUZMAN , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.924 de conformidad con lo establecido en el articulo 152, numeral 10º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal III en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano DANY JOSE GONZALEZ GUZMAN , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.931.924, queda excluirlo del listado de Sorteo de Escabinos, por lo tanto no desempeñará tal función en la presente causa, seguida en contra del hoy acusado OSCAR JOSE FIGUERA , todos plenamente identificados en la presente causa. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. YESICA CALU