REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000538
ASUNTO : BP01-P-2008-000538
Visto el escrito presentado por la Dra. EYRA URBINA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la acusada HERNANDEZ ROJAS MARIANNY, mediante la cual pide a éste Despacho se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituya por Medidas Cautelares menos Gravosas, conforme a los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su representada presenta un embarazo de 26 semanas de gestación, teniendo alto riesgo obstetricio, debiendo tener reposo absoluto; éste Juzgado de Juicio No. 02, para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que en fecha 09 de Febrero de 2008, el Juzgado 7º de Control de éste Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: MARIANNY DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL SEIJAS GONZALEZ.
Previa acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de la mencionada ciudadana, por la comisión de los referidos delitos, se realizo en fecha 09-07-2008 la Audiencia Preliminar, oportunidad en que el Juzgado de Control admitió la acusación fiscal; así como las pruebas ofertadas por las partes, ratificó la Medida de Coerción Personal y se dictó el respectivo auto de apertura a juicio.
Recibido el presente asunto ante este Juzgado de Juicio Número 02 de éste Circuito Judicial Penal, se evidencia que se realizó el Sorteo Ordinario de Escabinos, y se fijó el acto para la constitución del Tribunal Mixto, siendo diferido en reiteradas oportunidades por lo cual en fecha 22-10-09 se constituye en Tribunal Unipersonal, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público Unipersonal, el cual se encuentra acordado para el día 04 de Junio de 2010 a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que a los fines de evaluar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otras Medidas Cautelares Menos Gravosas a la acusada MARIANNY HERNANDEZ ROJAS, debe establecerse como argumentos a considerar si se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, y la magnitud del daño causado; al respecto, cabe destacar que el artículo 250, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el Juez podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, y el artículo 251 Ejusdem, establece que para decidir sobre el peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, entre otras circunstancias, las siguientes: Ordinal 1: Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; sobre éste particular, se observa que la Acusada MARIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ ROJAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° Ind., natural de Puerto La Cruz- Anzoátegui, donde nació en fecha 28-10-1.980, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, hija de JUAN SEBASTIÁN HERNANDEZ (V.) y ELVIRA DE JESÚS ROJAS (DF.), residenciada en BARRIO CHINCHORAL, CASA N° 25, ONOTO-ANZOÁTEGUI. Ordinal 2. La pena que pudiera imponerse en el caso; sobre éste particular, el delito imputado es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL el cual establece en su límite máximo una pena de mas de diez años, tal y como lo exige el parágrafo primero del artículo 251 de la citada Ley Penal Adjetiva. Ordinal 3. La Magnitud del Daño Causado. Ordinal 4. El comportamiento de la acusada durante el proceso o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; sobre el particular, se desprende de las actuaciones que la acusada de autos ha mantenido buena conducta durante su reclusión; aunado a ello y previa revisión del sistema Juris 2.000, se evidencia que sobre la acusada antes identificada no recae orden de captura. Ordinal 5. Conducta Predelictual de la acusada; no consta en autos, la debida certificación de antecedentes penales, por lo que corresponde al Ministerio Público acreditar que la misma tiene antecedentes penales; tal y como lo ha establecido el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su jurisprudencia reiterada, pacífica y vinculante para el resto de los Tribunales del país.
Adicionalmente al análisis realizado de acuerdo a las circunstancias del caso en particular y conforme a las disposiciones legales anteriormente citadas, se observa que cursa a los folios diagnóstico médico expedido por la Dra. ARIADNA ARIAS, adscrita al Ambulatorio Rural de Capachal Municipio Piritu del Estado Anzoategui, en el cual se deja constancia que la acusada MARIANNY HERNANDEZ ROJAS, siendo trasladada el día 29 de marzo del presente, presenta según Diagnostico: Gestante de 20.5 Semanas, Hipertriglisemia e Hipercolesterol, y por último cursa a las actuaciones EXAMEN MEDICO FORENSE realizado por el Dr. Ulises Fernández en su condición de Forense Experto Profesional II adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de la Ciudad de Barcelona donde se deja constancia que fue practicado reconocimiento medico legal en la persona de HERNANDEZ ROJAS MARIANNY , portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 15.051.823 en donde se deja constancia que es una paciente que cursa embarazo de 26 semanas de gestacion refiere caida hace 03 dias y posterior dolor lumbar bilateral. Paciente que debe ser evaluada a la brevedad posible en el Servicio de Gineco Obstetricia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, se recomienda reposo en cama dieta acorde con su estado y cumplir con las indicaciones realizadas por especialista.
Por las consideraciones de hecho y de derecho; y bajo la premisa que el Estado debe garantizar los derechos de los ciudadanos sometidos a su tutela judicial, con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 83 de la Constitución, y teniendo como norte que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas en la Ley y apreciadas por el Juez en cada caso, considerando los Principios del Juicio Previo y Debido Proceso, así como la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, Estado de Libertad y Proporcionalidad de la Medida de Coerción Personal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26, 44, numeral 1, 49, numeral 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda sustituirla a los fines de garantizar las resultas del proceso, por Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ ROJAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° Ind., natural de Puerto La Cruz- Anzoátegui, donde nació en fecha 28-10-1.980, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, hija de JUAN SEBASTIÁN HERNANDEZ (V.) y ELVIRA DE JESÚS ROJAS (DF.), residenciada en BARRIO CHINCHORAL, CASA N° 25, ONOTO-ANZOÁTEGUI, conforme a lo previsto en los artículos 256, numerales 3 y 4 en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a 1.- Presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazdo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y 2.- Prohibición de Salida del Estado Anzoátegui sin autorización de este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal, igualmente deberá comparecer a los llamados que le hiciere la autoridad judicial, así como asistir a los actos fijados por este Tribunal de Juicio y en definitiva, someterse a la persecución penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 26, y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 8, 9, 243, 256, numerales 1, 2 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda sustituirla a los fines de garantizar las resultas del proceso, por Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor de la acusada MARIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ ROJAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° Ind., natural de Puerto La Cruz- Anzoátegui, donde nació en fecha 28-10-1.980, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desempleada, hija de JUAN SEBASTIÁN HERNANDEZ (V.) y ELVIRA DE JESÚS ROJAS (DF.), residenciada en BARRIO CHINCHORAL, CASA N° 25, ONOTO-ANZOÁTEGUI, conforme a lo previsto en los artículos 256, numerales 3 y 4 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el Traslado de la acusada MARIANNY DEL VALLE HERNÁNDEZ ROJAS, ante este Juzgado de Juicio el día MARTES 18 DE MAYO DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, para ser impuesta de su situación jurídica y se comprometan mediante acta a cumplir con las obligaciones y demás condiciones impuestas por éste Despacho. Notifíquese. Ofíciese y Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABOG. YESICA CALU