REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000235
ASUNTO : BP01-P-2004-000235

Visto el escrito presentado por la DRA. EYRA URBINA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica del acusado VICTOR JOSE BORGES SABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.432.990 , donde solicita extensión del Régimen de Presentaciones en virtud de que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada OCHO (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, presentando constancia anexa donde se informa que el acusado de autos presta sus servicios como Oficial de Vigilancia para la asociación Cooperativa Seguridad Integral E y V; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 01 de Abril de 2004, por la presunta comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 358 Código Penal.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso y que ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por este órgano, aunado a esto, existe Constancia de Trabajo, consignado por la defensa; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa en cuanto a la extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y el Permiso de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de hecha por DRA. EYRA URBINA PEREZ, en su carácter de Defensora Publica del acusado VICTOR JOSE BORGES SABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.432.990 en consecuencia, se extiende el Régimen de Presentación para cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Tribunal de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CALU