REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000001
ASUNTO : BP01-P-2007-000001
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del acusado EUDOMIR JOSE PRADA VARGA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.558, donde solicita extensión del Regimen de Presentaciones en virtud de que ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, este Tribunal observa:
La presente causa se inicia en fecha 01 de Enero de 2007, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Codigo Penal Vigente.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, siendo la presentación del imputado ante el Tribunal una Medida Cautelar, que en modo alguno debe considerarse que esta sujeto al proceso , no existe Constancia de Trabajo debidamente consignado por la defensa ni ningun otro medio probatorio donde se fundamente la solicitud ; por lo que este Tribunal encuentra improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la extensión del Régimen de Presentación ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud hecha por Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del acusado EUDOMIR JOSE PRADA VARGA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.558. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CALU