REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007252
ASUNTO : BP01-P-2009-007252


Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN DE JESUS TORREALBA INFANTE, actuando en su carácter de acusado en la presente causa , debidamente asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en el cual solicita le sea devuelto vehículo de su propiedad que se encuentra a la orden de la Fiscalia 6ta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:

Se recibe la presente causa en fecha 19 de Mayo de 2010, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de hacerse celebrado el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra los ciudadanos NINSY JERUSALEN HERNANDEZ, JOSSER OVIDIO LOPEZ VASQUEZ y JUAN DE JESUS TORREALBA INFANTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en virtud de haberle acordado la apertura a juicio oral y publico.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, el vehículo con las siguientes caracterisiticas : MARCA: FIAT, MODELO: SIENA TAXI FIRE, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS: GA584T, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17206263227174, SERIAL DEL MOTOR: 178D70557009550, fue colocado a la Orden de la Fiscalia 6ta del Ministerio Publico
Así las cosas, observa este Tribunal, que la presente causa, deberá ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ello conforme a lo establecido en el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 311 Ejusdem, razones por las cuales este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de entrega de vehiculo, por razón de la materia y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDIICAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal únicamente en lo que respecta a la referida entrega y en consecuencia se acuerda compulsar la misma a los fines de que sea remitida a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 311 Ejusdem, a los fines de tramitar la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: SIENA TAXI FIRE, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS: GA584T, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17206263227174, SERIAL DEL MOTOR: 178D70557009550, por el ciudadano JUAN DE JESUS TORREALBA INFANTE, actuando en su carácter de acusado en la presente causa , debidamente asistido por el Abogado JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DIAZ, en el cual solicita le sea devuelto vehículo de su propiedad que se encuentra a la orden de la Fiscalia 6ta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda librar la correspondiente compulsa.

Regístrese, diarícese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control la compulsa respectiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CALU