REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000791
ASUNTO : BP01-P-2007-000791
ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS
TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 02.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ELOINA RAMOS BRITO
SECRETARIA: ABG. YESSICA CALU.
FISCAL 20º DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. JOSE LUIS RUSSIAN
DEFENSOR PUBLICO: DRA. JUANA PADRINO
ACUSADO: JOSE GABRIEL RIVERO MORENO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
OCCISOS: ENNIS NEOBELIS CARPIO SEVILLA (OCCISO) Y COLECTIVIDAD.
En el día de hoy, viernes 28 de Mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el ACTO DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS, EN LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 01 DEL CODIGO PENAL, COMETIDO EN PERJUICIO DE ENNYS CARPIO) CAUSA ACUMULADA BP01-P-2007-749). Se constituye el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Dra. ELOINA RAMOS BRITO, acompañada del Secretario de Sala Abg. YESSICA CALU. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de Audiencias: la defensa pública DRA. JUANA MARIA PADRINO, y la victima MARIA TERESA SERVILLA, El Fiscal 9º del Ministerio Público, DR. PEDRO LUIS BASTARDO, el Fiscal 20 del Ministerio Publico DR.- JOSE LUIS RUSSIAN el acusado JOSE GABRIEL RIVERO, quien fue debidamente trasladado desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, NO ASI los escabinos; por cuanto observa este Tribunal que se encuentra completas las partes en relación al acusado JOSE GABRIEL RIVERO, ya que esta presente su defensa, el fiscal 9 del Ministerio Publico DR. PEDRO BASTARDO y el Fiscal 20º del Ministerio Público DR. JOSE LUIS RUSSIAN en representación del fiscal 1 del Ministerio Publico, de seguida la defensa publica Dra. Juana Padrino, solicita la palabra y expone: solicito se le ceda la palabra a mi representado, ya que el quiere manifestar su intención de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem, es por lo que este Tribunal acuerda abrir el presente acto ORAL Y PUBLICO en relación al acusado JOSE GABRIEL RIVERO. Se concede el derecho de palabra a la Fiscal 20º del Ministerio Publico DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en representación de la fiscalia 1 del Ministerio Publico, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del acusado JOSE GABRIEL RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENNIS NEOBELIS CARPIO SEVILLA (OCCISO); procediendo a realizar una narración breve de los hechos investigados y atribuidos jurídicamente al mencionado acusado. Asimismo, informo a éste Tribunal que no tengo objeción alguna en el supuesto que el acusado decida admitir los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico quiere dejar constancia que el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que halla debido imponerse a tendida todas las circunstancias tomando en consideración el bien jurídico afectado que en este caso es el sagrado derecho consagrado constitucional a la vida, asimismo el mismo articulo expresa un derecho que tiene el juez a imponer la pena a la persona que manifieste su voluntad de admitir los hechos, habida cuenta según lo establecido en el articulo 13 el cual establece el principio de la finalidad del proceso, y solicito al ciudadano Juez si fuere el caso dicte la sentencia condenatoria por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo. Se concede el derecho de palabra a la Fiscal 9º del Ministerio Publico DR. PEDRO BASTARDO, quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del acusado JOSE GABRIEL RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la colectividad; procediendo a realizar una narración breve de los hechos investigados y atribuidos jurídicamente al mencionado acusado. Asimismo, informo a éste Tribunal que no tengo objeción alguna en el supuesto que el acusado decida admitir los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito al ciudadano Juez si fuere el caso dicte la sentencia condenatoria y se mantenga al mencionado ciudadano Privado Judicialmente de Libertad. Es todo. SEGUIDAMANTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA MARIA TERESA SEVILLA (PROGENITORA), quien expone: yo quiero que se haga justicia el me mato mi hija. Es todo. En este estado interviene Defensa Publica DRA. JUANA PADRINO, quien expone: Informo al Tribunal que mi representado me manifestó su deseo de admitir los hechos para que lo imponga de la sentencia condenatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga la pena desde el limite inferior del delito imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, así como las rebajas establecidas en el artículo 424 de la norma mencionada, así como la establecida en el procedimiento especial de admisión de los hechos. En este estado Interviene la DRA. ELOINA RAMOS BRITO, Juez de Juicio y en razón al planteamiento realizado por la Defensa publico y siendo procedente tal solicitud de acuerdo a la disposición legal antes referida y a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ".Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado JOSE GABRIEL RIVERO, quien previamente impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en contra de si mismo; así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME FUERON ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE LA ACUSACION FISCAL. Es todo".Acto seguido interviene la DRA. JUANA PADRINO, en su condición de Defensor publico, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado de admitir los hechos que constituyen la acusación Fiscal solicito a este Tribunal considere al momento de imponer la pena a mi defendido, se sirva aplicar la circunstancia atenuante establecida en el Articulo 74, Ordinal 4°, y la rebaja del articulo 426 del Código Penal Vigente, en virtud que mi representado no posee antecedentes penales; asimismo, solicito rebaje la pena de acuerdo a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Este Tribunal de Juicio Unipersonal Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída las exposiciones de las partes y la solicitud de Admisión de los hechos formulada por el acusado de autos, este Juzgado procede a imponer de manera inmediata la Pena al ciudadano JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, titular de la cédula de identidad número 17.025.479, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENNIS NEOBELIS CARPIO SEVILLA (OCCISO).y LA COLECTIVIDAD; siendo que el primero de estos delitos, considerado el más grave prevé una pena de quince (15) a (20) veinte años, existiendo en la presente causa un concurso real de delito conforme a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal existiendo los delitos de posesión que tienen una pena de 2 a 6 años de prisión y Porte Ilícito de Arma de Fuego contempla una pena de 3 a 5 años de prisión , y tomando en consideración la circunstancia atenuante alegada por la Defensa de Confianza, contenida en el Articulo 74, Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que en primer término es rebajada la pena al termino inferior de QUINCE (15) AÑOS Ahora bien, como nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, a los delitos acusados y admitidos en este acto aplicándole la rebaja establecida para el concurso real de delitos quedando la pena en DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) DE PRISION; ahora bien este Tribunal una vez establecidas las penas de los delitos admitidos en este acto procede a aumentarle a la pena del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual es el delito mas grave, conjuntamente con la mitad del tiempo correspondiente a los otros delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO quedando la pena a imponer en DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y por cuanto el acusado ha admitido los hechos en este acto, tomando en consideración el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente rebajar un tercio a la pena a imponer , en razón a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos investigados y al bien jurídico afectado (Derecho relativo a la Vida, consagrado en el artículo 43 Constitucional); Quedando la pena en concreto a cumplir en ONCE (11) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES, manteniéndose detenido en el internado judicial, a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda. SEGUNDO: La Sentencia Definitiva Condenatoria será publicada a la Octava audiencia siguiente a la presente decisión, a las 12.00 del mediodía, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa en relación al penado JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, a los fines de ser remitidas en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución; así mismo las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las 2:20 de la tarde. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
EL FISCAL 20 DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. JOSE LUIS RUSSIAN
EL FISCAL 9 DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. PEDRO BASTARDO
EL DEFENSOR PUBLICO
DRA. JUANA PADRINO
ACUSADO,
JOSE GABRIEL RIVERO MORENO
(traslado del internado)
LA VICTIMA (PROGENITORA)
MARIA TERESA SEVILLA,
LA SECRETARIA
ABOG. YESSICA CALU
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