REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003454
ASUNTO : BP01-P-2009-003454


Visto el escrito presentado por el ciudadano ALEXIS THEN RUH, Venezolano mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.-8.685.666 actuando en su carácter de Representante Legal de las menores IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por los Abogados MAGALYS ACUÑA y ARGENIS VALLENILLA, en el cual solicita le sea devuelto vehículo propiedad de la hoy occisa YUBIRI NINOSKA SUAREZ VALERA, quien es victima en el presente Proceso Penal , este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera lo siguiente:

Se recibe la presente causa en fecha 11 de Mayo de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de hacerse celebrado el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra los ciudadanos ROBERTO JOSE DIAZ Y JAIRO RAFAEL MEJIAS, por la presunta comisión del delito de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 de la Ley Organica Contra La Delicuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO JOSE PEREZ y YUBIRI NINOSKA SUAREZ VARELA (OCCISOS), en virtud de haberle acordado la apertura a juicio oral y publico.

En fecha 02 de Noviembre del año 2008, aproximadamente a las 08:00 de la noche, se dejó constancia a través de llamada telefónica realizada por la Central de Comunicaciones de la Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, en la cual informaron sobre el hallazgo en el Estacionamiento D3 del Sector Oropeza Castillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en el interior de un vehículo marca Daewoo, modelo lanos, color rojo, el cuerpo sin vida de una persona del esxo masculino, quien presentó herida producida por arma de fuego a nivel de la región frontal izquierda, quien posteriormente fue identificado como DOMINGO JOSE GIRALDO PEREZ, en cuyo lugar se encontraban varios vecinos del sector, quienes al escuchar varios disparos, quisieron indagar sobre lo que estaba sucediendo, pudiendo percatarse que el hoy occiso lo acompañaba una ciudadana quien se encontraba ocupando el puesto del copiloto en el interior del referido vehículo, siendo ésts trasladada por transeúntes del lugar hacia el hospital DR. Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde posteriormente a su ingreso y de ser intervenida quirúrgicamente, falleció como consecuencia de una herida producida a nivel del hombro izquierdo, siendo dicha ciudadana identificada como YUBIRI NINOSKA SUAREZ VARELA, determinando el Médico Anatomopatólogo Forense, Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, que los ciudadanos DOMINGO JOSE GIRALDO PEREZ y YUBIRI NINOSKA SUAREZ VARELA, fallecieron el primero a consecuenbcia de “Laceración y hemorragia cerebral por fractura de Cráneo debido a herida por arma de fuego” y la segunda producto de “Shock Hipovolémico por perforación de vasos del cuello debido a herida por arma de fuego”, dicho vehículo fue colocado a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
Así las cosas, observa este Tribunal, que la presente causa, deberá ser conocida por un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ello conforme a lo establecido en el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 311 Ejusdem, razones por las cuales este Tribunal, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud de entrega de vehiculo, por razón de la materia y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDIICAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal únicamente en lo que respecta a la referida entrega y en consecuencia se acuerda compulsar la misma a los fines de que sea remitida a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 311 Ejusdem, a los fines de tramitar la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: DAEWOO; Serial de Carrocería: KLATF69YEYB550012; Año: 2002; Color: ROJO; Placa: DAY-78B; Serial del Motor: A15SMS340382B; Modelo: LANOS SX 1.5, SINCRONICO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, por el ciudadano ALEXIS THEN RUH, Venezolano mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No. V.-8.685.666 actuando en su carácter de Representante Legal de las menores IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por los Abogados MAGALYS ACUÑA y ARGENIS VALLENILLA, en el cual solicita le sea devuelto vehículo propiedad de la hoy occisa YUBIRI NINOSKA SUAREZ VALERA, quien es victima en el presente Proceso Penal en el cual solicita le sea devuelto vehículo de su propiedad que se encuentra a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda librar la correspondiente compulsa.

Regístrese, diarícese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control la compulsa respectiva.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CALU