REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000230
ASUNTO : BP01-P-2002-000230

Visto el escrito presentado por la Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, en su condición de Defensora Publica Sexta Penal de esta misma Jurisdicción, del acusado EFRAIN RIOS GONZALEZ, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo cabalmente con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso para cada Sesenta (60) días; al respecto este Tribunal Tercero de Juicio una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensa. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud hecha por la Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, en su condición de Defensora Publica Sexta Penal de esta misma Jurisdicción, del acusado EFRAIN RIOS GONZALEZ, identificado en autos, en consecuencia se extiende para cada Cuarenta y Cinco (45) días el Régimen de Presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 03 (Encargado)

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA