REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000202
ASUNTO : BP01-P-2005-000202


AUTO ORDENANDO CAPTURA

Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 29 de Octubre del 2009, este Tribunal declaró en Rebeldía a los acusados IDENTIDAD OMITIDAy Ordenó la Ubicación Inmediata de los mismos; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual no se hecho efectiva, ni hasta la presente el prenombrado ciudadano ha comparecido por ante este Despacho, ante esta circunstancia esta decisora considera lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 29 DE OCTUBRE DEL 2009, la ubicación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que los referidos ciudadanos no han comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDAy a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura Delegación Puerto La Cruzy en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA de los Acusados IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, cédula de identidad N° 20.763.638, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-10-88, de 21 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos JESUS MACHADO (V) y PAULINA PAJARERO, (V), residenciado en el Cerro el Mirador, casa N° 56, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, cédula de identidad N° 20.052.537, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-03-1987, de 23 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos JESUS MACHADO (V) y PAULINA PAJARERO, (V), residenciado en el Cerro el Mirador, casa N° 56, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. y a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura Delegación Puerto La Cruz y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado .
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MAURA FLANNERY