REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000669
ASUNTO : BP01-D-2009-000669
Visto el escrito interpuesto por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, actuando en su carácter de Defensora Publica del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Despacho la Revisión y modificación de la medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad en concordancia con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; ante dicha petición este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Diciembre del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia Preliminar ordenando el ENJUICIAMIENTO del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA INFANTE; decretando la PRISION PREVENTIVA del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenadote su reclusión en la Casa de Formación Integral Profesor Antonio José Díaz, de donde se evade en fecha 27 de Diciembre del 2009.
En fecha 14 de Enero del 2010, este Tribunal declaro en Rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDA y ordeno su ubicación inmediata.
En fecha 18 de febrero del 2010, se recibe oficio del Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de marzo del 2010; mediante el cual informan a este Tribunal que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba recluido en Casa de Formación Integral Profesor Antonio José Díaz, a disposición de este Tribunal; .
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente expuesto, se evidencia que en fecha 17 de Diciembre del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto ENJUICIAMIENTO en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, decretando la PRISION PREVENTIVA del prenombrado acusado ordenado su reclusión en la Casa de Formación Integral Profesor Antonio José Díaz, de donde se evade en fecha 27 de Diciembre del 2009, ordenándose el reingreso del mismo a dicho Centro del reclusión en fecha 17 de marzo del 2010, a los fines de cumplimiento de la medida de PRISION PREVENTIVA que le fue decretada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ; fecha desde la cual hasta el día de hoy 20 (20) DE MAYO DEL 2010, han transcurrido mas de TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; encontrándose el mismo en fase de Constitución de Tribunal Mixto; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente :
El articulo 581 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo segundo establece: “Parágrafo Segundo: La Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez o jueza que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
Del análisis de la disposición ante señalada se desprende que la medida de Prisión Preventiva, decretada por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento tiene un lapso preclusivo de TRES (3) MESES, el cual una vez transcurrido, sin que el juicio haya concluido por sentencia condenatoria; hace imperativo para el o jueza que conozca del mismo el cese de la medida de Prisión Preventiva; la cual debe ser sustituida por otra medida cautelar; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente, se encuentra acreditado que en fecha 17 de Diciembre del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto ENJUICIAMIENTO en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, decretando la PRISION PREVENTIVA del prenombrado acusado ordenado su reclusión en la Casa de Formación Integral Profesor Antonio José Díaz, de donde se evade en fecha 27 de Diciembre del 2009, ordenándose el reingreso del mismo a dicho Centro del reclusión en fecha 17 de marzo del 2010, a los fines de cumplimiento de la medida de PRISION PREVENTIVA que le fue decretada por el Tribunal de Control Nº 2 Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal ; fecha desde la cual hasta el día de hoy 20 (20) DE MAYO DEL 2010, han transcurrido mas de TRES (3) MESES, sin que en el presente Asunto el juicio haya concluido en sentencia condenatoria; encontrándose el mismo en fase de Constitución de Tribunal Mixto; circunstancia esta que se subsume en el supuesto legal consagrado en el parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual se ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se sustituye la PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de DOS (02) Personas Idóneas, dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias y la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA INFANTE , establecidas en al articulo 582 literales “g y f”, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes .Notifíquese a las partes y como quiera que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día lunes (24) de Mayo del 2010, a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se ordena el Cese de la Medida de Prisión Preventiva decretada el 04 de Febrero del año 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se sustituye la medida de PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de DOS (02) Personas Idóneas, dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias y la Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA INFANTE, establecidas en al articulo 582 literales “g y f” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes .Notifíquese a las partes y como quiera que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día lunes (24) de Mayo del 2010, a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY
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