REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000839
ASUNTO : BP01-D-2009-000839

Visto el oficio remitido a este despacho por el Tribunal en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal ; mediante el cual informan este despacho que le fue dictada Medida de Detención JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE FIGUERA, información solicitada por este Despacho con ocasión de la revisión de la medida de fianza personal solicitada por la Abogada Carmen Iraida Rondon, en su carácter de Defensora Publica del prenombrado Acusado; ante tal circunstancias este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la Audiencia de presentación ordenando la apertura a Juicio por Procedimiento Abreviado al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en agravio de la COSA PUBLICA y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, decretando la PRISION PREVENTIVA del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 7 de Enero del año 2010, se recibió la presente causa en este Tribunal y se dictó auto convocando a la celebración del Juicio Oral y privado por Procedimiento Abreviado, para el día 25 de Enero del 2010, difiriéndose en dicha oportunidad por incomparecencia de la Representante del Ministerio Publico.

En fecha 4 de Febrero del año 2010, por cuanto la Representante del Ministerio Publico en su escrito de Acusación se solicito la medida de Privación de Libertad se convoco a un sorteo de Selección de Escabinos, el cual fue fijado para el día 11 de Febrero del 2010.

En fecha 11 de Febrero del 2010, se efectuó el sorteo Ordinario de Selección de Escabinos, para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, siendo este el Tribunal competente de acuerdo a lo consagrado en el articulo 584 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la sanción solicitada en la acusación es privación de libertad.

En fecha 6 de Abril del 2010, este tribunal sustituyo al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la medida la PRISION PREVENTIVA, por La Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dichas personas deben cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración superior o igual a SESENTA (60) unidades tributarias.

En fecha 21 de Abril del 2010, el Tribunal en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal ; dicto Medida de Detención JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE FIGUERA.

Ahora bien solicitada como ha sido por la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON ; la revisión de la medida impuesta por este Tribunal al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior a SESENTA (60) unidades tributarias, fundamentando que su representado no puede cumplir con dicha medida; ante esta circunstancia considerando el delito imputado al acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien igualmente le fue dictada por el Tribunal en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal ; Medida de Detención JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE FIGUERA, en consecuencia se acuerda mantener al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior a SESENTA (60) unidades tributarias;. Notifíquese a las partes y como quiera que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día lunes veinticuatro de mayo del 2010 a las 10: AM a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: se acuerda mantener al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la Obligación de Presentar Fianza de TRES (03) Personas Idóneas, establecida como medida cautelar en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y devengar una remuneración igual o superior a SESENTA (60) unidades tributarias;. Notifíquese a las partes y como quiera que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, se ordena su traslado hasta la sede de este Despacho para el día lunes veinticuatro de mayo del 2010 a las 10: AM a los fines de ser impuesto de la presente Resolución y a tales efectos se comisiona a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas. Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANNERY