REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000088
ASUNTO : BP01-D-2010-000088
RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Recibido como ha sido por ante este Despacho escrito interpuesto por la Abg. YULEIMA MONTALBAN, en su carácter de Defensora Privada del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida impuesta a su representado. Ante dicha petición esta juzgadora a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:

En fecha 26 de Marzo del 2010 este Tribunal reviso la medida de PRISION PREVENTIVA, impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal imponiéndosele, como medida cautelar la obligación de presentarse cada OCHO (8) DIAS, por ante el Tribunal y someterlo bajo la vigilancia del Equipo Técnico de de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 20 de Mayo del 2010, la Abogada YULEIMA MONTALBAN, en su carácter de Defensora Privada del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, solicita la revisión de la medida Presentación periódica impuesta a su representado solicitando le sea modificado el lapso de presentación de cada OCHO (8) DIAS a cada TREINTA (30) DIAS, y como fundamento de tal petición señala al tribunal que su representado, con la finalidad de dar cumplimiento a las presentaciones en cuestión ha tenido que faltar en varias oportunidades a la Institución colegial; consignando a tales efectos copia fotostática de la constancia de estudio, expedida por U.E Colegio Nocturno “José Maria Ayala Romero”, mediante la cual se deja constancia que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, cursa el 11º Semestre de la 2da etapa de Educación Básica de jóvenes y Adultos, Año escolar 2009-2010.

Ante dicho pedimento cabe señalar lo siguiente: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, consagra:

“ARTICULO 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere necesario. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

El artículo 538 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe:
Articulo 538. DIGNIDAD. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares ó definitivas que se deba imponer."
En este mismo orden de ideas el artículo 582 Ejusdem establece:
Articulo 582. OTRAS MEDIDAS CAUTELARES." Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puede ser evitada razonablemente con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, algunas de las medidas siguientes...”.

Ahora bien, revisadas como ha sido las actuaciones anteriormente señaladas así como el contenido del escrito presentado por la Abg. YULEIMA MONTALBAN, en su carácter de Defensora Privada del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien señala que representado, con la finalidad de dar cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuesta por ante el Tribunal cada ocho(8) días; ha tenido que faltar en varias oportunidades a la Institución colegial; consignando a tales efectos copia fotostática de la constancia de estudio, expedida por U.E Colegio Nocturno “José Maria Ayala Romero”, mediante la cual se deja constancia que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, cursa el 11º Semestre de la 2da etapa de Educación Básica de jóvenes y Adultos, Año escolar 2009-2010y analizado lo dispuesto en las normas señaladas ut-supra; esta decisora en aras de continuar sometiendo al adolescente a la prosecución del proceso y garantizar las resultas del mismo y el derecho a la Educación que le asiste estima prudente modificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación que tiene de presentarse ante el Tribunal cada OCHO (8) DIAS por cada QUINCE (15) DIAS de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “c”; de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Se declara parcialmente con lugar la petición de la Defensa. Notifiquese. Librese boleta de notificación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de la presente Resolución Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente MODIFICAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la salida de zaraza; la obligación que tiene de presentarse por ante el Tribunal cada OCHO (8) DIAS por cada QUINCE (15) DIAS de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “c”; de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Se declara parcialmente con lugar la petición de la Defensa. Notifiquese. Librese boleta de notificación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante este Despacho para ser impuesto de la presente Resolución Y así se decide.

LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANNERY