REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000335
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público,quien imputó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 28 de Abril de 2010 y siendo aproximadamente las 04:40 de la tarde se encontraba la ciudadana: ELIS MUÑOZ, en las instalaciones del liceo Rojas paúl de esta ciudad en compañía de su amiga Daniel Pinto, cuando se le acerca un joven quien estudia en esta misma Institución con su cara cubierta con un pañuelo color blanco sujeto con unos lentes y una gorra de color rosado, portando en una de sus manos lo que a la victima le pareció un arma autentica, pero que luego resultó ser un facsímile de arma de fuego, indicándole que le hiciera entrega de su teléfono celular, negándose esta y ante tal actitud recibe una cachetada en su rostro, procediendo seguidamente este sujeto a despojarla de su teléfono celular para luego emprender veloz huida, saltando un paredón que está contiguo a este liceo y que conduce a un estadio que lleva por nombre Rojas Paúl, lugar este donde es capturado por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, quienes son informados de este hecho por la victima, por lo que proceden a realizarle una inspección corporal lográndole incautar a este sujeto quien resultó ser un adolescente de 16 años de edad identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el teléfono celular que minutos antes despojó a su victima y el arma con la que la somete y que es un fascimil”.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra demostrada la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 en concordancia del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de l ciudadana ELIS BETANIA MUÑOZ ABREU. Acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 28 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario: JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Siendo aproximadamente la 04:45 horas de la tarde de este mismo día, encontrándome en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, a bordo de las Unidades Motos, con la finalidad de bajar el auge delictivo en nuestro Municipio, en compañía del funcionario Agente DELGADILLO JOSE, y cuando nos desplazábamos por la Avenida Peñalver, del sector Pueblo Nuevo Norte de esta localidad, específicamente en todo el frente del Liceo Rojas Paúl, observamos cuando una persona de sexo femenino, vestida con uniforme de Liceísta, nos hacía llamado con sus manos, acudimos de inmediato hasta donde se encontraba la estudiante, posteriormente identificada como ELIS MUÑOZ, y a la vez manifestando que en el momento que se encontraba en la parte interna del liceo, en compañía de una compañera de clase, llegó un estudiante del mismo liceo, portando un arma de fuego, la había despojado de Un Teléfono Celular, Marca Alcatel, de Color Gris con Negro, y que el mismo había huido por la parte trasera, hacia el Terreno del Estadio, por lo que sin escatimar esfuerzo, ni tiempo alguno de inmediato procedimos a dirigirnos hacia el Estadio a fin de aprehender al individuo, recuperar lo robado e incautar la presunta arma de fuego, en donde llegando cerca del recinto deportivo por el lado de la Avenida Winston Churchill, logramos observar que venía saliendo corriendo del recinto deportivo un individuo vestido con uniforme de Liceísta, y ante la duda de que dicho sujeto sea la persona autora del hecho denunciado, procedimos a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales…haciendo caso omiso a la misma, continuando este con la huida, iniciamos la persecución del presunto autor, logrando interceptarlo y aprehenderlo en la misma avenida Winston Churchill, adyacente a un local comercial “Electro Auto El Sol”, informándole a la centralista del procedimiento en cuestión, manifestándonos el aprehendido ser persona adolescente, exigiéndole las razones por la cual había ejecutado tal acción irregular, no dando ninguna explicación racional, por lo que ante las sospechas de que dicho individuo pudiera ocultar entre su vestimenta adherido a su cuerpo, elementos activos y pasivo que guarden relación con la presente causa, presentándose la victima de la presente causa, manifestando que el sujeto capturado es la misma persona que le cometió el robo, en donde en presencia de la agraviada, mi compañero procedió a realizarle la respectiva inspección corporal…arrojando resultado positivo, siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, , a quien se le incautó en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía, Un (01) Teléfono Celular Marca Alcatel, de Color Gris con negro, el cual fue reconocido por la victima como de su propiedad y en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, se le incauto un pañuelo de color blanco, el cual fue utilizado para taparse la cara, según información aportada por la denunciante, y en las partes intimas se le incautó Un (01) fascimil, tipo Pistola, de Color Negro, sin marca ni serial visible con su Empuñadura de Color Marrón, reconocido por la agraviada como la presunta arma de fuego utilizada para cometerle el robo…trasladando el procedimiento en su totalidad hasta la Sede de nuestro Comando a bordo de la unidad Up-955, al mando del Inspector PALACIO ARGENIS, en donde una vez en el mismo se procedió a tomarle la respectiva denuncia…”.
2.-DENUNCIA de fecha 28 de Abril de 2010, formulada por el ciudadano: ELIS MUÑOZ, los datos filiatorios son reservados de conformidad a los establecido a la Ley de Protección a víctima, testigos y demás sujetos procesales, a uso de esta Representación Fiscal, ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “El día de hoy yo esta dentro del liceo Rojas Paul, donde curso mis estudios específicamente entre los salones de segundo y tercer año dialogando con una amiga de nombre DANIELA PINTO, visualizando que venía un muchacho que estudia en el mismo liceo, observando que el mismo traía en la parte de la cara un pañuelo de color blanco, sujetado con unos lentes y una gorra de color rosado, y en una de sus manos traía una pistola, y se nos acerca y este me dice que le entregara el teléfono el cual tenía metido en el bolsillo de mi franela, y como no se lo quería entregar el mismo me apunto con el arma que tenía en sus manos y me vuelve a decir que le entregara el teléfono y como no se lo entregue este me dio una cachetada y me saco el teléfono del bolsillo en donde se le cae y lo recoge rápidamente y me dio un empujón en donde yo caí al piso y este sale corriendo hacia la parte de atrás y salta el paredón del liceo, parándome rápidamente y le dije a mi compañera que me acompañara para la parte de afuera y una vez en la misma nos percatamos que iba pasando unos policías en una Motos, y le hicimos llamadazos parándose estos y le contamos de lo sucedido y le manifestamos que el muchacho había saltado el paredón del liceo y se había ido por los lados del Estadio, dirigiéndonos con los funcionarios hasta donde este se había ido y cuando estábamos por la parte de atrás específicamente por donde esta el estadio vimos el muchacho y se lo enseñamos a los policías en donde los policía lo persiguieron y lo agarraron en donde se lo trajeron hasta donde estábamos nosotras y este al revisarlo le encontraron en el bolsillo de su pantalón mi teléfono y la pistola la cual es de juguete, en donde llamaron una unidad y se lo trajeron para esta policía y me dijeron que me viniera para que formulara la respectiva denuncia.
3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 068-10 de fecha 28 de Abril de 2010, funcionario que colecta y custodia la evidencia: JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, EVIDENCIAS COLECTADAS: Un (01) Facsímil tipo pistola, color negro, elaborada en material sintético, cacha recubierta con un material sintético color marrón, sin seriales ni marca visible, Un (01) teléfono celular marca Alcatel, color negro y gris, serial 0118510078757 y Un (01) pañito elaborado en tela color negro y gris de aproximadamente 27 centímetros de largo por 27 centímetros de ancho.
4.-Copias Simple de la factura de compra, Solicitud de Línea Digital y Garantía del equipo de telefonía móvil, perteneciente a la victima.
5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario: JAVIER LORETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en la cual expone: “…se presenta comisión de la Policía Municipal Simón Rodríguez (POLISOSIR) El Tigre Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Detective JOSE SANDOVAL, trayendo oficio número D.I.P.1150-10, de fecha 28/04/10, donde remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con la aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad…quien para el momento de su detención se le decomiso Un (01) facsímil tipo Pistola color NEGRO, Un teléfono Celular marca ALCATEL, color GRIS YNEGRO y un Pañuelo de color BLANCO, asi mismo se deja constancia que las evidencias antes mencionadas fueron devueltas a la comisión portadora del presente procedimiento después de habérsele practicado su respectivo reconocimiento de ley…seguidamente se procede a realizar llamada telefónica a la Sala de Análisis y Seguimiento de la Información Policial…siendo atendida la misma por el funcionario de guardia Agente Cesar Cáceres, quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y después de una breve espera me informo que los datos aportados son correctos y que el adolescente en cuestión no presentan registro ni solicitud alguna…”.
6.-INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 171 de fecha 29 de Abril de 2010, practicada por los funcionarios: JOSE CASTAÑEDA y JAVIER LORETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Liceo Rojas Paúl ubicado en la Avenida Wiston Churchill El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “…sitio de suceso de los denominados MIXTOS, correspondiente a un liceo, ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálida, óptima iluminación natural y visibilidad física…el referido lugar presenta su fachada orientada en sentido Este y como medio de acceso y protección un portón de dos hojas de el tipo batiente elaboradas en tela metálica (alfajor) al trasponerla se aprecia el área de el jardín posterior a este se deja ver una segunda entrada de puertas de dos hojas del tipo batiente elaboradas en tubulares de metal, al trasponerla se aprecia que el lugar esta construido en piso de granito paredes de bloques de cemento y techo de platabanda, constituido del lado derecho (Norte) por una oficina la cual funge como seccional , posterior a esta se deja ver varios pasillos con salones, se aprecia en la parte central un área destechada, el lugar se observó con mobiliario acorde al lugar en regular estado de orden…”.
7.-INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 172 de fecha 29 de Abril de 2010, practicada por los funcionarios: JOSE CASTAÑEDA y JAVIER LORETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: La Avenida Wiston Churchill frente al local comercial Electro Auto Sol, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de vía publica, ubicado en la referida dirección, se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálida, óptima iluminación natural y visibilidad física, abundante afluencia vehicular y peatonal…se deja ver que el tramo vial presenta su superficie asfaltada, con dos canal de circulación, divididos por una raya de color blanco, se observan varias fachadas de locales comerciales de diferentes características, todo se observó en aparente estado de orden, el mismo se encuentra orientado en sentido Sur-Norte y viceversa, se deja ver la fachada de la referido centro comercial orientando la fachada en sentido Oeste…”.
8.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 9700-246-45 de fecha 29 de Abril de 2010, practicada por el funcionario: JOSE CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, a un (01) teléfono celular marca Alcatel, color negro y gris, seriales FCC ID RAD106, Blutooth QD-IDB015352, OT: 800ª, con su respectiva batería B00A-2BTLVEB, serial 0118510040787552, un (01) paño elaborado en material textil de color blanco de 27 centímetros de largo y de 27 centímetros de ancho y un (01) Facsímil tipo pistola, elaborada en material metal de color negro y empuñadura, elaborado en material sintético revestido de color marrón sin marca ni serial visible.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 28 de Abril de 2010 y siendo aproximadamente las 04:40 de la tarde se encontraba la ciudadana: ELIS MUÑOZ, en las instalaciones del liceo Rojas paúl de esta ciudad en compañía de su amiga Daniel Pinto, cuando se le acerca un joven quien estudia en esta misma Institución con su cara cubierta con un pañuelo color blanco sujeto con unos lentes y una gorra de color rosado, portando en una de sus manos lo que a la victima le pareció un arma autentica, pero que luego resultó ser un facsímile de arma de fuego, indicándole que le hiciera entrega de su teléfono celular, negándose esta y ante tal actitud recibe una cachetada en su rostro, procediendo seguidamente este sujeto a despojarla de su teléfono celular para luego emprender veloz huida, saltando un paredón que está contiguo a este liceo y que conduce a un estadio que lleva por nombre Rojas Paúl, lugar este donde es capturado por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre-Estado Anzoátegui, quienes son informados de este hecho por la victima, por lo que proceden a realizarle una inspección corporal lográndole incautar a este sujeto quien resultó ser un adolescente de 16 años de edad identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el teléfono celular que minutos antes despojó a su victima y el arma con la que la somete y que es un fascimil”.Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, dada las circunstancias que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO AGRAVADO , aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que el prenombrado adolescente portando un (01) Fascimil tipo pistola, elaborada en material metal de color negro y empuñadura, elaborado en material sintético revestido de color marrón sin marca ni serial visible despojo a la ciudadana ELIS BETANIA MUÑOZ ABREU, celular a un (01) teléfono celular marca Alcatel, color negro y gris, seriales FCC ID RAD106, Blutooth QD-IDB015352, OT: 800º, con su respectiva batería B00A-2BTLVEB, serial 0118510040787552, ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con la edad de 16 años y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que el prenombrado adolescentes se encuentra limitado en sus facultades mentales o físicas; que le impida el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer al prenombrados adolescentes como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA imponiéndosele la prohibición de acercarse a la victima ciudadana ELIS BETANIA MUÑOZ ABREU y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, ambas de cumplimiento simultaneo según lo previsto en el articulo 620 literales “ c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ELIS BETANIA MUÑOZ ABREU y en consecuencia se le impone como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA imponiéndosele la prohibición de acercarse a la victima ciudadana ELIS BETANIA MUÑOZ ABREU y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS y de cumplimiento simultaneo según lo previsto en el articulo 620 literales “ c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitadas por el Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANERY
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