REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000041
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 12 de Noviembre del 2009, este Tribunal declaró en Rebeldía al acusado LUIS MEJIAS CANACHE y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; la cual no se hecho efectiva, ni hasta la presente el prenombrado acusado ha comparecido por ante este Despacho, ante esta circunstancia esta decisora considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho en fecha 12 de Noviembre del 2009, ordenó la ubicación del acusado LUIS MEJIAS CANACHE, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello a que el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del acusado LUIS MEJIAS CANACHE y a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura Delegación Puerto La Cruz y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado acusado sea capturado.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito judicial Penal del Estafo Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA del Acusado LUIS MEJIAS CANACHE quien es Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde nació el 14-04-1987, hijo de Adelaida Canache y Luis Mejias, Titular de la C.I.N° 17.733.795, de 23 años de edad, de Oficio Mantenimiento, domiciliado en: Calle la paz, N° 29, Barrio las Charas, Puerto al Cruz, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui y a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura Delegación Barcelona y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto el prenombrado ciudadano sea capturado .
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MAURA FLANNERY