REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 28 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000267
ASUNTO : BP01-D-2010-000267
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA,
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “El día de 05 de Abril de 2010, como a las 3:00 de la tarde aproximadamente, la ciudadana: RUIZ TRUJILLO ANA BELIZ, se dirigió hasta las adyacencias de una vivienda de color azul, signada con numero 03 ubicada en el sector las delicias, Avenida Principal, El Tigre Estado Anzoátegui, hasta donde llegó en compañía de su esposo el ciudadano: Michell Golindano, con la finalidad de solventar un problema con dos personas del sexo masculino que la habían amenazado en su negocio, donde luego de sostener una breve conversación dichas mujeres, quienes le ratificaron la amenaza, en eso salio de la casa el imputado de autos portando un arma de fuego, tipo escopeta, recortada de color plateada con negro y los amenazó con matarlos, por lo que la victima y su esposo salieron corriendo, pero una vez en su vehiculo, se percataron que pasaban por el lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, a quienes le informaron lo ocurrido y le señalaron la casa en mención y una vez en la referida dirección, los funcionarios policiales logran avistar al hoy imputado quien al notar la presencia policial mostró una actitud muy nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, por lo que este echó a correr la parte trasera de la precitada vivienda, lográndole que el mismo ocultaba dentro de su vestimenta un objeto que sobresalía de las mismas, del cual se desprendió y luego que le dieron alcance dichos funcionarios lograron someterlo, siendo el arma de fuego, tipo escopeta, marca Cocavenca, de color plateado con negro, calibre 12 mm, con los seriales devastados, siendo observado todo este procedimiento por los ciudadanos: Pedro Rafael Guiarte Contreras, portador de la cedula de identidad V- 10.984.774 y el ciudadano Wilfredo Jesús Romero Hernández, portador de la cedula de identidad V- 7.154.534, quienes figuran como testigos presénciales de hecho. Dicho aprehendido quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión de los delitos de Calificando los referidos hechos constitutivos de los delitos de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, esto en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en estrecha armonía con lo previsto en los artículos 1, 3, 4 en perjuicio de la ciudadana RUIZ TRUJILLO ANA BELIZ y del ORDEN PÚBLICO; sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de abril de 2010, suscrita por el funcionario Agente Javier Loreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia: “Siendo las (02:30) horas de la tarde, encontrándome en labores inherente al servicio, en compañía de los funcionarios Detectives Antonio Gracia, Agente Castañeda José, Sub Inspector (Polisosir) Jorge Salazar, a bordo de la unidad P-KATA, específicamente por la calle principal de las delicias, Vía Publica, El Tigre Estado Anzoátegui, cuando fuimos abordado por una ciudadana la cual quedo identificada de la siguiente manera: RUIZ TRUJILLO ANA BELIZ, venezolana… de 27 años de edad… residenciada en el sector las delicias Calle Principal casa numero 90, de esta ciudad, quien se encontraba muy nerviosa para el momento, manifestando que un sujeto desconocido la había apuntado con una escopeta y que la iba a matar, así mismo nos informo que dicho sujeto se encontraba al frente de una vivienda de color azul que esta muy cerca al lugar donde nos encontrábamos, motivo por el cual solicitamos que nos señalara la ubicación exacta de la residencia antes mencionada, a fin de verificar la información aportada por su persona, una vez en la referida dirección logramos avistar a un ciudadano de piel morena, quien al notar la presencia policial mostró una actitud muy nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, saliendo corriendo hacía la parte trasera de la precitada vivienda, y en ese momento se logro avistar que este ciudadano ocultaba dentro de su vestimenta un objeto que sobresalía de las mismas, razón por el cual procedimos a seguir a este ciudadano logrando someterlo luego que el mismo se había desprendido de un arma de fuego, tipo escopeta, marca Cocavenca, de color plateado con negro, calibre 12 mm, con los seriales devastados, acto seguido procedimos a realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso, dicho procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos: Pedro Rafael Guiarte Contreras… portador de la cedula de identidad V- 10.984.774 y el ciudadano Wilfredo Jesús Romero Hernández… portador de la cedula de identidad V- 7.154.534, quienes figuran como testigos presénciales de hecho… para el momento de realizar la aprehensión de este ciudadano, se apersonaron dos ciudadanas quienes comenzaron a lanzarle piedras y botellas, impidiendo la acción policial, impidiendo la acción policial, motivo por el cual procedimos a resguardar nuestra integridad física, y tomando las previsiones del caso se le practico la detención a estas ciudadanas, siendo informadas de sus testigos antes mencionados y la parte agraviada, a fin de recibirles entrevista relacionada con la causa. Una vez en nuestro despacho este ciudadano quedo plenamente identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se le informo a la superioridad lo sucedido con las dos ciudadanas, quienes ordenaron que las mismas fuesen puesta a la orden de la Fiscalia de guardia… quedando identificadas de la siguiente manera: Ruth Romero Fajardo… de 28 años de edad… e Ingrid Del Mar Romero Fajardo, … de 30 años de edad… se deja constancia que el adolescente y las ciudadanas fueron trasladados hasta los calabozos de la Policia Municipal de Guanipa (POLIGUANIPA) y que el arma de fuego recuperada se encuentra en la sala de resguardo de evidencias físicas de este Despacho.…”.
2.-INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 14, de fecha 05 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios Agente José Castañeda y Javier Loreto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, practicada en una vivienda signada con numero 03, ubicada en la Calle Principal del Sector Las Delicias, El Tigre Estado Anzoátegui, donde se dejo constancia de siguiente: “ El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso de los denominados Cerrado, correspondiente a una vivienda familiar, ubicada en la dirección antes mencionadas, se aprecia un nivel de temperatura ambiental calido, óptimos aspectos físicos para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja que el referido lugar presenta como medio de acceso y protección una puerta elaborada de una hoja de metal sin signos de violencia física, del tipo gabinete con su sistema de seguridad a basa de llave de metal, al transponerla se aprecia que esta construida en piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de laminas de zinc, constituida por una sala estar presentando como inmobiliario una juego de recibo, del lado izquierdo (Oeste) se deja ver tres habitaciones, la primera presenta como parte del inmobiliario una cama matrimonial se deja ver del lado derecho un escaparate de madera y una peinadora, se apetecía la segunda habitación presentando inmobiliario acorde al lugar en regular estado de orden, al fondo, se aprecia el área de la cocina presentado como inmobiliario una cocina de cuatro hornillas, un gabinete y una nevera, se aprecia en la parte posterior de la vivienda una puerta elaborada en metal la misma da acceso a baño donde se deja ver una poseta elaborada en porcelana de color blanco y demás inmobiliario acorde al lugar posterior a este se visualiza una puerta elaborada en metal con sistema de seguridad a base de pasador la misma da acceso al patio trasero, logrando encontrar a tres metros de distancia en sentido Oeste, con respecto a la puerta posterior, una rama de fuego tipo escopetin, el cual al ser fijado fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalístico se pudo conocer que la misma es marca GAUGE, modelo ¾ INGM, calibre 12 mm, sin serial visible, se practico la búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico siendo esta infructuosa…”.
3.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de abril de 2010, rendida por la ciudadana Ana Beliz Ruiz Trujillo, venezolana, de 27 años de edad, Portadora de la cedula de identidad Nro. 17.870.932, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, quien expuso: “ Resulta que el día de hoy en horas de la tarde, momento en que me encontraba en mi negocio ubicada en la avenida principal del sector las delicias de esta ciudad, llegaron a pie dos mujeres que viven en una casa ubicada cerca del lugar donde yo me encontraba y me amenazaron que me iban a matar, luego se fueron caminando, por lo que yo extrañada llame a mi esposo Michell Golindano y le dije lo que había sucedido, al rato llego mi esposo en su carro y me monte con el, fuimos hasta donde vienen las mujeres que me amenazaron para hablar con ellas y saber que era lo que estaba pasando; una vez que llegamos allá, ellas estaban al frente de la casa, mi esposo le pregunto a una de ellas que era lo que pasaba y una de ella le respondió que de ella nadie se burla, que ella era de Caracas y tenían que respetarla, que me iba a matar, en eso salio de la casa un muchacho con una escopeta recortada de color plateada con negro en sus manos y nos amenazo con matarnos, por lo que nosotros salimos corriendo y nos montamos en el carro y arrancamos, en eso venían pasando los funcionarios de la PTJ y le dijimos lo que había sucedido y le señalamos donde era la casa, por lo que ellos de inmediato se trasladaron hasta el lugar donde se encontraban estas personas y agarraron al muchacho que nos había amenazado, el cual tenia la escopeta y también se llevaron a las dos mujeres porque se habían puesto violentas en contra de ellos…Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Contesto: “Eso fue al frente de una casa situada en el sector las delicias, Avenida Principal, El Tigre Estado Anzoátegui, el día de hoy 05/04/2010, como a las 3:00 de la tarde aproximadamente” Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue motivo por el cual estas personas la habían amenazado? CONTESTO: “Yo creo que fue, porque ellas hace tiempo sostuvieron un problema con mi tía de nombre Ana Fernández, porque el marido de mi tía, fue primero marido de una de ellas y e imagino que como somos familia ellas estaban picadas por eso actuaron así en contra de nosotros” Sexta Pregunta: Diga usted, llego a observar en algún momento si los funcionarios golpearon a alguna de las personas detenidas? Contesto: “No, mas bien las dos mujeres fueron las que los estaban golpeando y ofendiendo, hasta le lanzaron piedras”…
4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, Nro, 9700-246-09, suscrita por el funcionario JOSÉ CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, practicado a: Un Arma de Proyección Balística, presentando las siguientes características, de uso individual, larga por su manipulación, tipo según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de escopetin, marca Gauge, modelo ¾ INGW, Calibre 12 mm, sin serial visible… Un Cartucho: Para arma de fuego, calibre 12mm, marca Fioccgi, constituido por un cilindro d material sintético de color blanco… Conclusiones: Podemos decir para concluir el presente informe pericial, que la pieza suministrada tiene el uso especifico para la cual fue diseñadas, (las arma de fuego) tiene como uso disparar proyectiles las cuales fueron diseñadas al ser accionadas los proyectiles puedes causar lesiones o la muerte dependiendo el área anatómica de cuerpo comprometida, así misma puede ser utilizada como objeto contundente…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “El día de 05 de Abril de 2010, como a las 3:00 de la tarde aproximadamente, la ciudadana: RUIZ TRUJILLO ANA BELIZ, se dirigió hasta las adyacencias de una vivienda de color azul, signada con numero 03 ubicada en el sector las delicias, Avenida Principal, El Tigre Estado Anzoátegui, hasta donde llegó en compañía de su esposo el ciudadano: Michell Golindano, con la finalidad de solventar un problema con dos personas del sexo masculino que la habían amenazado en su negocio, donde luego de sostener una breve conversación dichas mujeres, quienes le ratificaron la amenaza, en eso salio de la casa el imputado de autos portando un arma de fuego, tipo escopeta, recortada de color plateada con negro y los amenazó con matarlos, por lo que la victima y su esposo salieron corriendo, pero una vez en su vehiculo, se percataron que pasaban por el lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, a quienes le informaron lo ocurrido y le señalaron la casa en mención y una vez en la referida dirección, los funcionarios policiales logran avistar al hoy imputado quien al notar la presencia policial mostró una actitud muy nerviosa, motivo por el cual se le dio la voz de alto, por lo que este echó a correr la parte trasera de la precitada vivienda, lográndole que el mismo ocultaba dentro de su vestimenta un objeto que sobresalía de las mismas, del cual se desprendió y luego que le dieron alcance dichos funcionarios lograron someterlo, siendo el arma de fuego, tipo escopeta, marca Cocavenca, de color plateado con negro, calibre 12 mm, con los seriales devastados, siendo observado todo este procedimiento por los ciudadanos: Pedro Rafael Guiarte Contreras, portador de la cedula de identidad V- 10.984.774 y el ciudadano Wilfredo Jesús Romero Hernández, portador de la cedula de identidad V- 7.154.534, quienes figuran como testigos presénciales de hecho. Dicho aprehendido quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,.”.Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, dada las circunstancias que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se les imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir los delitos de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los prenombrados delitos; toda vez que el prenombrado adolescente portando un arma de fuego profirió amenazas en contra de la ciudadana ANA BELIZ RUIZ TRUJILLO, ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con la edad de 17 años y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que el prenombrado adolescente se encuentra limitado en sus facultades mentales o físicas; que le impidan el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer al prenombrado adolescente como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, imponiéndosele como obligación la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana ANA BELIZ RUIZ TRUJILLO, así como su incorporación al sistema educativo y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año; siendo ambas medidas de cumplimiento simultaneo, previstas en el articulo 620 literales “ b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como AUTOR en la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, esto en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en estrecha armonía con lo previsto en los artículos 1, 3, 4 en perjuicio de la ciudadana RUIZ TRUJILLO ANA BELIZ y del ORDEN PÚBLICO y en consecuencia se le impone como sanción las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, imponiéndosele como obligación la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana ANA BELIZ RUIZ TRUJILLO, así como su incorporación al sistema educativo y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año; siendo ambas medidas de cumplimiento simultaneo, previstas en el articulo 620 literales “ b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público.
; solicitadas por la Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintiocho (28) diass del mes de Mayo del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANERY
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