REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 28 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000364
ASUNTO : BP01-D-2010-000364
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 12 de Mayo de 2010, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente el ciudadano: JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.940.682, se que encontraba en la parte de afuera del liceo Francisco de Miranda de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, donde estudia, en compañía de sus compañeros de clases; DARIANA DE ANGELES PADILLA JIMENEZ y RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ NOA, cuando de pronto se presentó el imputado IDENTIDAD OMITIDA, portando un fascisimil de arma de fuego, en compañía de otra persona y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus teléfonos celulares, también se llevaron la cadena de plata del primero de los mencionados. Luego de esto procedieron a huir del lugar, siendo avistados por una comisión policial integrada por los funcionarios JOEL CAMPO y OFICIAL CASTRO NORBERTO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito-Estado Anzoátegui, por la Avenida Fernández Padilla, específicamente antes de llegar al Banco Venezuela, de dicha ciudad, quienes practican la detención del imputado; IDENTIDAD OMITIDA, logrando huir su compañero, procediendo a realizarle una inspección de persona a dicho detenido, lográndole incautarle oculto dentro de sus ropas o adheridos a su cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho, Un Facsímil de pistola, Color Negro, con empuñadura color negra, sin marca ni seriales visibles, siendo testigos de dicha inspección los ciudadanos: DARIANA DE ANGELES PADILLA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.177.715, y el ciudadano MARTINEZ NOA RAFALE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.447.749, por lo cual fue detenido dicho imputado, quien fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, portador de la Cedula de identidad N° (INDOCUMENTADO), de 16 años de edad, residenciado en el sector
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos: JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, DARIANA DE ANGELES PADILLA JIMENEZ y RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ NOA; sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 12 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario: JOEL CAMPO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “En horas de la noche del día de hoy Miércoles 12 de mayo del año 2010, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente en auto de esta misma fecha realizaba labores de patrullaje a bordo de la Unidad Motorizada numero 008, en compañía del funcionario: OFICIAL CASTRO NORBERTO…por la Avenida Fernández Padilla, específicamente antes de llegar al Banco Venezuela, de este Municipio, cuando logramos divisar a un (01) ciudadano de piel morena, delgado aproximadamente como de 1.60 de estatura, quien bestia para el momento gorra de color negras con rayas Blancas y Azules, camisa de color Blanca con rayas marrones claras, pantalón de color negro, zapatos Marrones, quien para el momento lo estaban agrediendo unas personas por que supuestamente había cometido un delito, quienes al notar la presencia policial lo sueltan y el mismo mostró una actitud nerviosa, procediendo el a acelerar su caminar, en vista de la actitud irregular de este ciudadano y por lo que estaba pasando procedimos a darle la voz de alto…procedimos a realizarle la inspección de persona a dicho Ciudadano, lográndole incautar oculto dentro de sus ropas o adheridos a su cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho, Un Facsímil de pistola, Color Negro, con empuñadura color negra, sin marca ni seriales visibles, encontrando en la misma como testigos la ciudadana de nombre NDARIANA DE ANGELES PADILLA JIMENES…y el ciudadano MARTINEZ NOA RAFALE ENRIQUE…procediendo así a practicar su detención formal, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, portador de la Cedula de identidad N°, (INDOCUMENTADO), de 16 años de edad, residenciado en el sector …”.
2.-DENUNCIA de fecha 12 de Mayo de 2010, formulada por el ciudadano: JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.940.682, residenciado en la calle Nueva Granada, casa s/n, sector Vista El Sol 1, El Tigrito-Estado Anzoátegui, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Resulta ser que me encontraba en la parte de afuera del liceo donde estudio con unos compañeros de clases cuando de repente llegaros dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos despojaron de nuestros teléfonos celulares, tanbien se llevaron mi cadena y al rato me entero por medio de un amigo que a uno de ellos los había agarrado la Policía Municipal”.
3.-ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2010, rendida por la ciudadana: DARIANA DE ANGELES PADILLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.177.715, residenciada en la calle Maracay, casa s/n, sector José Félix Rivas, El Tigrito-Estado Anzoátegui, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Hoy Miércoles me encontraba en la parte de afuera del liceo Francisco de Miranda con unos compañeros de clases cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos despojaron de nuestros teléfonos celulares, para posteriormente emprender veloz huida y en ese transcurso de la huida lo detiene la Policía y le saca de su cintura un armamento de color Negro y el otro se escapo”.
4.-ENTREVISTA de fecha 12 de Mayo de 2010, rendida por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.447.749, residenciado en la calle Santa Ana, casa N° 80-90, sector Santa Ana II, El Tigrito-Estado Anzoátegui, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual expone: “Me encontraba en la parte de afuera del liceo donde estudio con unos compañeros de clases cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos despojaron de nuestros teléfonos celulares, y al rato me entero por medio de un amigo que a uno de ellos lo había agarrado la Policía Municipal”.
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-246 de fecha 13 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario: WILLIAN NOGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, practicado a: Un (01) Facsímil tipo pistola, elaborado en material sintético, color negro, sin marca aparente, ni serial visible.
6.-INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 13 de Mayo de 2010, practicada por los funcionarios: WILLIAN NOGUERA y ELEAZAR FIGUEROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, en la siguiente dirección: Avenida Fernández Padilla adyacente al Banco Venezuela, El Tigrito-Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS…se aprecia un nivel de temperatura ambiental cálida, óptima iluminación natural y visibilidad física, abundante afluencia vehicular y peatonal…el tramo vial presenta su superficie asfaltada, con dos canal de circulación, divididos por una raya de color blanco, se observan varias fachadas de locales comerciales de diferentes características…el mismo se encuentra orientado en sentido Sur-Norte y viceversa…”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “ En fecha 12 de Mayo de 2010, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente el ciudadano: JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.940.682, se que encontraba en la parte de afuera del liceo Francisco de Miranda de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, donde estudia, en compañía de sus compañeros de clases; DARIANA DE ANGELES PADILLA JIMENEZ y RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ NOA, cuando de pronto se presentó el imputado IDENTIDAD OMITIDA, portando un fascisimil de arma de fuego, en compañía de otra persona y bajo amenaza de muerte los despojaron de sus teléfonos celulares, también se llevaron la cadena de plata del primero de los mencionados. Luego de esto procedieron a huir del lugar, siendo avistados por una comisión policial integrada por los funcionarios JOEL CAMPO y OFICIAL CASTRO NORBERTO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San José de Guanipa, El Tigrito-Estado Anzoátegui, por la Avenida Fernández Padilla, específicamente antes de llegar al Banco Venezuela, de dicha ciudad, quienes practican la detención del imputado; IDENTIDAD OMITIDA, logrando huir su compañero, procediendo a realizarle una inspección de persona a dicho detenido, lográndole incautarle oculto dentro de sus ropas o adheridos a su cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho, Un Facsímil de pistola, Color Negro, con empuñadura color negra, sin marca ni seriales visibles, siendo testigos de dicha inspección los ciudadanos: DARIANA DE ANGELES PADILLA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.177.715, y el ciudadano MARTINEZ NOA RAFALE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.447.749, por lo cual fue detenido dicho imputado, quien fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, portador de la Cedula de identidad N° 23.536.790, (INDOCUMENTADO), de 16 años de edad, residenciado en el sector Santa Ana 3, Calle Simón Bolívar, Casa Sin Numero de este Municipio..Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, dada las circunstancias que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se les imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el referido delito; toda vez que el prenombrado adolescente portando un arma de fuego y en compañía de otro sujeto despojaron a los ciudadano JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, DARIANA DE ANGELES PADILLA JIMENEZ y RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ NOA, de varios objetos; ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con la edad de 16 años y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que el prenombrado adolescente se encuentra limitado en sus facultades mentales o físicas; que le impidan el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer al prenombrado adolescente como sanción las medidas de y en consecuencia se le impone como sanción las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, imponiéndosele como obligación la prohibición de acercarse a las víctimas y su incorporación al sistema educativo y LIBERTAD ASISTIDA, ambas POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de cumplimiento simultaneo, previstas en el articulo 620 literales “ b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado al inicio de esta resolución, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos: JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, DARIANA DE ANGELES PADILLA JIMENEZ y RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ NOA, y en consecuencia se le impone como sanción las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA imponiéndosele como obligación la prohibición de acercarse a las víctimas y su incorporación al sistema educativo, y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de cumplimiento simultaneo, previstas en el articulo 620 literales “ b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitada por el Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintiocho días del mes de Mayo del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MAURA FLANERY
|