REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000225
ASUNTO : BP01-D-2010-000225



SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

Por cuanto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA,
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: ”En fecha 17 de Marzo del 2010 y siendo aproximadamente las 3:30 PM, la ciudadana ODILYS DEL VALLE CAMPOS PINO, se encontraba en la Agencia de Lotería El sol del Caribe II en la cual labora ODILYS DEL VALLE CAMPOS PINO., que esta Ubicada n la calle Roma de San José de Guanipa estado Anzoátegui cuando se presentan dos jóvenes y uno de ello les pide dos bolivares fuertes de un animalito, aprovechando este momento para desenfundar del interior de su vestimenta sendas armas de fuego e indicarle que s trataba de un atraco y que le hiciera entrega del dinero ya que de lo contrario le iban a dar un tiro accediendo hacerles entrego del dinero producto de la venta del día y emprenden veloz huida con dirección a la calle Tamanaico cruce con la Avenida Fernández Padilla del Sector Vista del Sol I del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui , aprovechando que pasaban por el lugar unos policías motorizados que venían pasando por el lugar diciéndoles que los jóvenes que iban corriendo habían robado en la Agencia de Lotería procediendo a darles alcance realizándole una inspección a estos dos sujetos incauntandole a IDENTIDAD OMITIDA, un fascimili de pistola Color negro marca shots, serial 7888, sujeto adolescente y al otro sujeto quien resulto ser un adulto ESNERWIN RAMON BARRIOS, a quien le localizan un facsímil de color negro con cacha de color marrón cañón largo, marca crosman air guns, calibre 3,57 serial 4422433 y la cantidad de setenta bolívares fuertes en efectivo, quedando detenido en virtud del delito cometido en flagrancia ”En fecha 17 de Marzo del 2010 y siendo aproximadamente las 3:30 pm, la ciudadana ODILYS DEL VALLE CAMPOS PINO, se encontraba en la Agencia de Loteria El sol del Caribe II en la cual labora ODILYS DEL VALLE CAMPOS PINO., que esta Ubicada n la calle Roma de San Jose de Guanipa estado Anzoategui cuando se presentan dos jovenes y uno de ello les pide dos bolivares fuertes de un animalito, aprovechando este momento para desenfundar del interior de su vestimenta sendas armas de fuego e indicarle que s trataba de un atraco y que le hiciera entrega del dinero ya que de lo contrario le iban a dar un tiro accediendo hacerles entrego del dinero producto de la venta del día y emprenden veloz huida con dirección a la calle Tamanaico cruce con la Avenida Fernández Padilla del Sector Vista del Sol I del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui , aprovechando que pasaban por el lugar unos policías motorizados que venían pasando por el lugar diciéndoles que los jóvenes que iban corriendo habían robado en la Agencia de Lotería procediendo a darles alcance realizándole una inspección a estos dos sujetos incauntandole a IDENTIDAD OMITIDA, un fascimili de pistola Color negro marca shots, serial 7888, sujeto adolescente y al otro sujeto quien resulto ser un adulto ESNERWIN RAMON BARRIOS, a quien le localizan un facsímil de color negro con cacha de color marrón cañón largo, marca crosman air guns, calibre 3,57 serial 4422433 y la cantidad de setenta bolívares fuertes en efectivo, quedando detenido en virtud del delito cometido en flagrancia.”

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto en los artículos 458 en concordancia con los 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FARIAS AGUILAR ALEXANDER. Acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.-ACTA POLICIAL de fecha 17 de Marzo de 2010, suscrita por el funcionario Oficial BLANCO JESUS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “El día de hoy miércoles 17-03-2010, siendo las tres y treinta horas de la tarde aproximadamente en auto de esta misma fecha cuando efectuaba recorrido de seguridad ciudadana a bordo de la unidad motorizada UM-001, en compañía del funcionario OFICIAL CASTRO NORBETO, quien andaba a de la unidad motorizada UM-004, por la calle Tamanaico cruce con Avenida Fernández Padilla del Sector Vista El Sol I del Municipio San José de Guanipa y cuando vamos pasando frente a una bodega que queda al lado de una panadería de nombre Mi Terruño, logramos avistar a dos ciudadanos uno de ellos de contextura delgada, estatura mediana, piel trigueño quien vestía una chemise de color beige y debajo de esta una franela de color verde, pantalón de color negro y gorra de color morada donde se observan las letras NY y el otro de contextura mediana estatura baja, piel trigueño, cabello corto, quien vestía una franela de color rojo con blanco, pantalón color negro y una gorra de cuadros, quienes salieron a veloz carrera de una Agencia de Loterías de nombre Sol del Caribe II, ubicada en la calle Tamanaico entre calle Roma y Avenida Fernández Padilla del Sector Vista al Sol I de este Municipio con dirección a la calle Roma lado Norte, en eso una ciudadana salió de la Agencia de Loterías Sol del Caribe II y nos manifestó que los dos muchachos que iban corriendo la habían robado, dicha ciudadana fue identificada como ODILYS DEL VALLE CAMPOS PINO C.I. 8.970.047, de 43 años de edad, residenciado en la Urbanización el Mirador calle 5, casa Nº 72-B, del Municipio San José de Guanipa, vista la información que nos estaba aportando esta ciudadana y en vista de la actitud sospechosa de estos ciudadanos al desplazarse a veloz carrera, procedimos a darle alcance a los mismos en la calle Roma lado Norte cruce con calle tamanaico del Sector Vista al Sol de este Municipio, donde procedimos a darle la voz de alto amparados en el artículo 44 numeral 01 y 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e identificarnos como funcionarios policiales, los mismos acatando el llamado sin oponer resistencia, seguidamente procedimos a practicarle la inspección de persona a ambos ciudadanos de acuerdo a los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle oculto dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo al ciudadano que vestía una franela de color roja con blanco, pantalón negro, con gorra de cuadro, un facsimil de pistola color negro con cacha de color marrón Marca SHOTS serial 7888, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, mientras que al otro ciudadano quien vestía una chemisse de color beige y debajo de esta una franela de color ver, pantalón negro, con gorra de color morada donde se observan las letras NY, se le logro incautar oculto dentro de sus ropas o adheridos a su cuerpo un facsimil de revolver de color negro de cacha de color marrón, cañón largo, marca CROSMAN AIR GUNS, calibre 3.57, serial 4,422,433, así mismo se le logro incautar dentro del bolsillo derecho del pantalón que tenia puesto, la cantidad de setenta bolívares fuertes en efectivos denominados de la siguiente manera: siete billetes de papel moneda y curso legal de diez bolívares fuertes signados con los seriales B11558298, A30418364, E15194074, E39991469, F22466839, H17066944 D39679932, siendo identificado como quien dijo ser y llamarse ESNERWIN RAMON BARRIOS C.I. 20.172.821 (INDOCUMENTADO), de 22 años de edad, residenciado en la calle Caracas cruce con Bogota, Casa Nº 16-112 del sector La Floresta Municipio San José de Guanipa y en vista de estar en presencia de un delito flagrante, procedimos a realizar sus detenciones…._”
2. DENUNCIA nro. DIP-021_10 de fecha 17 de marzo de 2010, ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, por la ciudadana ODYLIS DEL VALLE CAMPOS PINO, donde expone ¨bueno resulta que me encontraba trabajando en una agencia de loterías de nombre SOL DEL CARIBE II, cuando llegaron dos muchachos y uno de ellos me pide dos bolívares fuertes en perico y cuando le estoy despachando los dos sacaron dentro de sus ropas armas de fuego y uno me apunto y me dijo ¨señora esto es un atraco ¨y que le entregara todo el dinero porque sino se los entregaba me iban a dar un tiro luego me puse toda nerviosa y saque de la caja el dinero que había hecho y se los entregue y ellos salieron corriendo hacia la calle Roma en ese momento venia pasando los motorizados de esta policía los llame y les dije que los sujetos que iban corriendo me terminaban de robar, luego lo alcanzaron y lo detuvieron…. PRIMERA PREGUNTA Diga usted lugar fecha y hora cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO En la agencia de loterías El Sol del Caribe II, ubicado en la calle Tamanaico entre calle Roma y Avenida Fernández Padilla, sector Vista al Sol I, el día de hoy 17 de marzo de 2010, es eso de las tres horas de la tarde aproximadamente. OTRA Diga usted las características fisonómicas y vestimenta de los sujetos que usted nombra en la denuncia. CONTESTO el que me pidió los dos bolívares en perico es de estatura baja, piel clara y estaba vestido con franela de color blanco con rojo, un pantalón negro y una gorra de cuadros y el que me apunto con el arma de fuego fue quien me quito el dinero y es de estatura mediana, de piel trigueño y estaba vestido con chemis de color beige y debajo de esta como una camisa verde pantalón negro y también cargaba una gorra de color morado con letra New Cork. OTRA Diga usted que cantidad de dinero lograron robarle los presuntos imputados. CONTESTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES EN EFECCTIVO en billetes de diez bolívares fuertes. OTRA Diga usted las características del arma de fuego utilizada por los presuntos imputados. CONTESTO El que me apunto tenia arma de fuego parecía a un revolver de color negro con cacha marrón y tenia el cañón largo y el otro cargaba un arma de fuego parecido a una pistola de color negro….¨
3. En fecha 17 de marzo de 2010, la Fiscalia Decima Octava del Ministerio Publico, da inicio de investigación al Instituto Autónomo de Policía del municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, asignándole el numero 03F18_0210_09 nomenclatura de este Despacho ordenándole practicar diligencias encaminadas a la búsqueda de la verdad, asimismo a través de oficio Nro. ANZ_F18_10_0429, esta Representación Fiscal notifica del inicio de investigación al Juzgado San José de Guanipa actuando como Juez de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente de conformidad con el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
4. INSPECCION OCULAR de fecha 17 de marzo de 2010 suscrita por el funcionario Agente LUIS JIMENEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, realizada en la calle Tamanaico entre calle Roma y Avenida Fernández Padilla del Sector Vista El Sol II, específicamente en la Agencia de Loterías Sol del Caribe II, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, donde expone …Trátese de un sitio de los denominados cerrado… ubicado en el sentido norte del municipio …. Se puede observar por la parte Norte una casa de color blanco con rosado sin numero y por la parte Sur una casa de color azul y blanco donde funge una bodega sin nombre que da diagonal a la Fernández Padilla en lado Este se observa un local de color azul y amarillo donde funciona una Agencia de loterías el cual tiene siglas que se leen KAT_FIT Inversiones C.A…”
5. ACTA POLICIAL de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario oficial LUIS JIMENEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde deja constancia Siendo aproximadamente las 1100 AM, …me traslade…hasta el sector El Cementerio calle La Florida, casa N 149, con la finalidad de ubicar al ciudadano Edgar Alexander Hurtado Zamora, quien es progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA… una vez en dicha residencia me entreviste con dicho ciudadano … se le requería la partida de nacimiento de adolescente IDENTIDAD OMITIDA… me manifestó que no la poseía actualmente y que tenia que requerirla en la ciudad de Barcelona…”
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL NRO. 9700_246, de fecha 18 de marzo de 2010 suscrito por el funcionario AGENTE NOGUERA WILLIANS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, realizada a UN FASCIMIL elaborado en material sintético, marca SHOTS, de color negro con cacha de color marrón, serial 788, tipo pistola. UN FASCIMIL elaborado en material sintético, marca CROSMAN AIR GUNS, de color negro con cacha de color marrón, tipo revolver, calibre 3.57, serial 4.422.433. SIETE BILLETES elaborados en papel moneda, de presunta circulación nacional de la denominación de diez (10) bolívares seriales B11558298, A30418364, E15194074, E39991469, F22466839, CONCLUSION… tienen el uso especifico para las cuales fueron diseñadas…”
7. Se efectuó la audiencia oral de presentación en fecha 19_03_10, en el Juzgado del Municipio San José de Guanipa, actuando como Juez de Primera Instancia en función de Control Penal Sección Adolescentes, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando el Ministerio Publico medida preventiva privativa de libertad y procedimiento abreviado, acordando el ciudadano Juez medida cautelar de la contemplada en el articulo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Procedimiento Abreviado.
8. Acta policial de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente EDMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, donde deja constancia Encontrándome en la sede de este Despacho…. Se presento comisión de la Policía Municipal de Guanipa, al mando del Inspector Zapata Jesús, trayendo oficio numero 138_10, de fecha 18_03_10, donde remiten,… dos facsímil tipo PISTOLA, marca SHOTS, serial 7888, de color negro con empuñadura de color marrón, y el otro tipo revolver, marca CROSMAN AIR GUNS, calibre 3.57, serial 4.422.433, de color negro con empuñadura de color marrón, cañon largo, y la cantidad e 70 bolívares fuertes en efectivo de la siguiente denominación siete billetes de papel moneda y curso legal de diez bolívares fuertes a fin que le realicen las correspondientes experticias….realizo llamada … a fin de verificar las posibles solicitudes o registros… donde el funcionario JHONATAN CASTAÑEDA… me informo que…no presenta ningún tipo de antecedente ni registros policiales…
9. ACTA POLICIAL de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario Agente ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación EL Tigre, Estado Anzoátegui, donde deja constancia… me traslade en compañía del funcionario Agente Willian Noguera… hacia la … calle Tamanaico entre calle Roma y Avenida Fernández Padilla sector VISTA AL Sol I, específicamente en la Agencia de Loterías EL Sol de Oriente II, El Tigrito Estado Anzoátegui, a fin de practicar inspección…procedimos a practicar la respectiva inspección técnica….
10. INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 18 de marzo de 2010 suscrita por los funcionarios AGENTES NOGUERA WILLIANS y RODOLFO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui en la calle Tamanaico entre calle Roma y Avenida Fernández Padilla Sector Vista al Sol, específicamente en la Agencia de Loterías El Sol de Oriente II, El Tigrito Estado Anzoátegui, donde dejan constancia…. Trátese de un sitio de sucesos de los denominados ABIERTOS, totalmente asfaltados y orientados en sentido Norte-Sur, se aprecian fachadas de viviendas de diferentes características, así como diferentes locales comerciales…

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “”En fecha 17 de Marzo del 2010 y siendo aproximadamente las 3:30 PM, la ciudadana ODILYS DEL VALLE CAMPOS PINO, se encontraba en la Agencia de Lotería El sol del Caribe II en la cual labora ODILYS DEL VALLE CAMPOS PINO., que esta Ubicada en la calle Roma de San José de Guanipa estado Anzoátegui cuando se presentan dos jóvenes y uno de ello les pide dos bolívares fuertes de un animalito, aprovechando este momento para desenfundar del interior de su vestimenta sendas armas de fuego e indicarle que s trataba de un atraco y que le hiciera entrega del dinero ya que de lo contrario le iban a dar un tiro accediendo hacerles entrego del dinero producto de la venta del día y emprenden veloz huida con dirección a la calle Tamanaico cruce con la Avenida Fernández Padilla del Sector Vista del Sol I del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui , aprovechando que pasaban por el lugar unos policías motorizados que venían pasando por el lugar diciéndoles que los jóvenes que iban corriendo habían robado en la Agencia de Lotería procediendo a darles alcance realizándole una inspección a estos dos sujetos incautándole a Luís Alexander Hurtado Cedeño, un fascimili de pistola Color negro marca shots, serial 7888, sujeto adolescente y al otro sujeto quien resulto ser un adulto ESNERWIN RAMON BARRIOS, a quien le localizan un facsímil de color negro con cacha de color marrón cañón largo, marca crosman air guns, calibre 3,57 serial 4422433 y la cantidad de setenta bolívares fuertes en efectivo, quedando detenido en virtud del delito cometido en flagrancia .Hechos estos que fueron admitidos por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, dada las circunstancias que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.

V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión de los delitos que se les imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Codigo Penal cometido en perjuicio del ciudadano aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en grado de AUTOR de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 ejusdem ; toda vez que el prenombrado adolescente en compañía de otro ciudadano manifiestamente armado despojaron al ciudadano ODILIS DEL VALLE CAMPOS PINO de la cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes, ante estas circunstancias considerando igualmente la edad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente cuenta con la edad de años y no existiendo informe psicosocial alguno que permita establecer que el prenombrado adolescentes se encuentra limitado en sus facultades mentales o físicas; que le impida el cumplimiento de la sanción este Tribunal considera proporcional e idónea imponer al prenombrados adolescentes como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA imponiéndosele la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o residencia así como a cualquier tipo de comunicación por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el articulo 620 literales “ c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitada por la Representante del Ministerio Público.

VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA RESPONSABLE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana ODILYS DEL VALLE CAMPOS PINO y en consecuencia se le impone como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA imponiéndosele la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo o residencia así como a cualquier tipo de comunicación por el lapso de DOS (02) AÑOS según lo previsto en el articulo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protecc624 ión de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los términos de los artículos 624 y 626 Ejusdem; solicitadas por la Representante del Ministerio Público. Siendo la presente sentencia condenatoria.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Mayo del Dos Mil Diez .Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MAURA FLANERY