REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 10 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000409
ASUNTO : BP01-D-2009-000409
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES, fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 25 de Junio del 2009, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal del Municipio Francisco de Miranda actuando este como tribunal de control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES, al declararlo responsable en la comision del delito de AMENAZAS previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del articulo 216 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente JUAN YORMAN ENRIQUEZ BLANCA
En fecha 04 de Agosto del 2009, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, y se le ordeno presentarse ante el Director de Protección Civil de la Ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, a los fines de iniciar el cumplimiento de la medida.
En fecha 07 de Mayo del año 2010 este Tribunal de Ejecución especializado, recibió escrito de fecha 15 de Abril del 2010 de la Dirección Municipal de Protección y Administración de Desastres Pariaguan Estado Anzoátegui, quien participa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción.
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
En este mismo orden de ideas el articulo 645 Eiusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 629 Ibidem, expresa: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
De lo antes descrito se infiere que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, y que fue puesto a disposición Dirección Municipal de Protección y Administración de Desastres Pariaguan, Estado Anzoátegui, quien participa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción, es por ello que este Tribunal, a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, es necesario acotar que es atribución del Juez de Ejecución Sección de Adolescente el control judicial del cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescente que se encuentran en conflicto con la Ley, así como también, es atribución de éste, decretar la cesación de la medida una vez que haya cumplido los objetivos previstos en la ley, conforme lo indicado en los artículos 646,647 literal h) y 629 de la Ley en comento.
Esas expectativas previstas en la Ley a criterio del juzgador fueron alcanzados en el caso del sancionado de autos, aunado a ello se cumplió el tiempo de duración de la sanción cuyo cumplimiento se inició 04 de Agosto de 2009 y culminó el 15 de Abril de 2010; de manera que cumplido como se encuentra el término y los objetivos de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal del Municipio Francisco de Miranda actuando este como tribunal de control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que este juzgador decreta su CESACION y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que por el plazo de SEIS (06) MESES, al ser declarado responsable de la comisión del delito de delito AUTOR en la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el ultimo aparte del artículo 175 del Código Penal en concordancia con el encabezamiento del articulo 216 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente JUAN YORMAN ENRIQUEZ BLANCA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en relación con el articulo 629 eiusdem. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Remítase la causa al archivo Judicial para su resguardo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA
|