REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 17 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000014
ASUNTO : BX01-P-2010-000001


Visto el oficio Nº 207-10 de fecha 17-05-10, proveniente de la Unidad de Formación Integral Pozuelos en donde informan a este tribunal de la fuga de IDENTIDAD OMITIDA; ante esta circunstancia este decisor hace las consideraciones siguientes:

En fecha 10 de Enero del año 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios policiales.

En fecha 12 de Marzo de 2010, el tribunal de Juicio de la sección de adolescentes dicto sanción de Privación de Libertad a PEDRO ALBERTO MAESTRE y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES al declararlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 Ejusdem, en agravio de JULIO CESAR MENDOZA CLEMANT y JULIO CESAR MENDOZA MENDEZ, el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en agravio de LA COLECTIVIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en los articulo 277 y 218 del Código Penal, en agravio DEL ORDEN PUBLICOY ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada todos en de Autor.

En fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En fecha 22 de abril de 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ordenándose su reclusión en la casa de Formación Integral Barcelona Nº 02 Pozuelos

En fecha 17-05-10, se recibió oficio Nº 207-10, proveniente de la Unidad de Formación Integral Pozuelos, en donde manifiestan que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se fugo de dicha institución, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente:

Los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños; Niñas y Adolescente consagran:

Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u
Otras leyes le asignen.

De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras, en fecha 16 de Abril del 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ejecuto la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, en fecha 22 de Abril de 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ordenándose su reclusión en la casa de Formación Integral Barcelona Nº 02 Pozuelos; y en fecha 17-05-10, se recibió oficio Nº 207-10, proveniente de la Unidad de Formación Integral Pozuelos, en donde manifiestan que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se fugo de dicha institución, de lo que se evidencia un incumplimiento de dicha medida por parte del sancionado JOSE IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia por la cual este decisor como garante del cumplimento de la vigilancia y control de las medida impuesta al adolescente sancionado, considera pertinente y necesario ordenar la CAPTURA inmediata del ciudadano inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, quienes deberán informar inmediatamente a este Tribunal una vez practicada dicha captura.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: ordenar la CAPTURA inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluidos en el Centro de Formación Integral Antonio José Díaz de Barcelona, Estado Anzoátegui, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, quienes deberán informar inmediatamente a este Tribunal una vez practicada dicha captura. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA