REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004689
ASUNTO : BP01-P-2007-004689



Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que este decisor, estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ,en los términos siguientes:

En fecha 17 de Marzo del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano BREYSON ANTONIO SANDOVAL.

En fecha 9 de Abril del 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (2) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de la Unidad deformación Integral Barcelona.

En fecha 18 de Marzo del 2009 se reviso la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se mantuvo.
En fecha 15 de Diciembre del 2009 se reviso la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se mantuvo


En fecha 18 de Mayo del 2010, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “El joven Noel Salar continua viviendo con su abuela materna, con quien tiene buenas relaciones familiares. De los objetivos planteados en el plan individu8al, no se lograron ninguno por las pocas oportunidades que ofrece el lugar donde vive el joven. Sin embargo cabe destacar que no reincidió en el delito, realizo trabajos a destajo y se logro el fortalecimiento de los valores. Fue motivado para la superación personal, considerando este su ingreso al Ejercito Venezolano.
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.

En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.

Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo no se desprende elemento alguno que permita a este juzgador, establecer que la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado sancionado, no esta cumpliendo con sus objetivos o es contraria al proceso de su desarrollo, para que la misma sea modificada o sustituida por una menos gravosa; toda vez que de el emanan elementos de convicción de que el mentado sancionado está alcanzando su formación, pues no ha reincidió en la conducta delictiva y esta motivado a la superación personal e incluso esta considerando la posibilidad de incorporarse al ejercito venezolano, circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació el 15 de Marzo de 1991, con Cédula de Identidad N° 24.230.082, hijo de NOEL JOSE SALAZAR, domiciliado Sector 23 de Enero, Calle Caballero Sarmiento, casa 42-63, Anaco Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA