REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000799
ASUNTO : BP01-D-2009-000799

Por cuanto el Sancionado KELVIN DANIEL HERNADEZ MONTEVERDE, ha solicitado se le designe un DEFENSOR PUBLICO, ante dicha petición este Tribunal pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 1°: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
En este mismo orden de ideas los artículos 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
ARTICULO 544: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescentes debe tener asistencia de un defensor público especializado”.
Ahora bien en el caso de marras, el Sancionado KELVIN DANIEL HERNADEZ MONTEVERDE, ha solicitado se le designe un DEFENSOR PUBLICO, circunstancia por la cual este Tribunal en la base del derecho al debido proceso; que consagra la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables; que le asiste al sancionado KELVIN DANIEL HERNADEZ MONTEVERDE, consagrados en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; le designa al prenombrado sancionado un Defensor Publico; y a tales efectos se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de la Defensa Publica de este Estado a los fines de que le designe al sancionado KELVIN DANIEL HERNADEZ MONTEVERDE un Defensor Publico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se le DESIGNA DEEFENSOR PUBLICO al sancionado KELVIN DANIEL HERNANDEZ MONTEVERDE, venezolano, nacido el 29-06-94, hijo de CARMEN LUCRECIA MONTEVERDE, y NARCISO RAMON HERNANDEZ, domiciliada en el Viñedo, en la calle seis, casa S/Nº 2, Barcelona Estado Anzoátegui; teléfono 0281-9917272. y 0414-6346752; y a tales efectos se ordena librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de la Defensa Publica de este Estado a los fines de que le designe al prenombrado un Defensor Publico adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Todo ello de conformidad con lo señalado en el artículos 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con fundamento en el numeral 1° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Líbrese la correspondiente boleta y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. ISIS ROSALBA MAZA