REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006107
ASUNTO : BP01-P-2006-006107
Visto el oficio Nº 304- de fecha 19 de Marzo del 2010, proveniente de Libertad Asistida El Tigre y suscrito por el Licenciado Juan Gil y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se evidencia que en fecha 3 de Noviembre del 2009, se ordeno la UBICACIÓN de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, la cual hasta la presente fecha no se ha practicado ni la prenombrada sancionada se ha presentado voluntariamente por ante este Despacho, a los fines de continuar con el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta; ante esta circunstancia este decisor hace las consideraciones siguientes:
En Fecha 27 de Junio del año 2007, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó a los ciudadanos LUIS GUSTAVO PALMA GUARISMA, YHOENZO JAVIER FUENTES Y IDENTIDAD OMITIDA como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS EMILIO ROCAS, WLADIMIR JOSÉ FLORES y DARWIN JOSÉ HERNÁNDEZ, y al ciudadano LUIS GUSTAVO PALMA GUARARISMA por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Ejusdem en agravio del ORDEN PÚBLICO.
En fecha 27 de junio de 2007 se ejecutó la sentencia continente de la sanción.
En fecha 19 de Septiembre de 2007 fue impuesto de la sanción y se obligó a someterse a la supervisión, orientación y asistencia de una persona capacitada quien tendrá a cargo el seguimiento del caso.
En fecha 3 de Noviembre del 2009, se ordeno la UBICACIÓN, a los fines de continuar el cumplimiento de la media de libertad asistida por parte de la sancionada, sin que la misma haya comparecido haya sido ubicada o haya comparecido voluntariamente ante este tribunal a los fines del cumplimento de la medida ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente:
Los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños; Niñas y Adolescente consagran:
Artículo 646. — Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647.— Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u
Otras leyes le asignen.
De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras, en fecha 27 de junio de 2007, este tribunal dictó auto mediante el cual ejecuto la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, ordenándose su comparencia por ante este Tribunal, sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de la medida de Libertad Asistida e iniciar el cumplimiento de la misma; de lo que se evidencia un incumplimiento de dicha medida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su comparencia por ante este Tribunal, sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de la medida de Libertad Asistida y continuar el cumplimiento de la misma; circunstancia esta que no ha hecho, por la cual en fecha 3 de Noviembre del 2009, este tribunal dicto auto ordenando la UBICACIÓN de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y no ha sido posible su Ubicación, circunstancia esta que representa un obstáculo para que este Tribunal cumpla con el control y vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, impuesta la sancionada IDENTIDAD OMITIDA; motivo por el cual este decisor como garante del cumplimento de la vigilancia y control de las medida impuesta la adolescente sancionada, considera pertinente y necesario ordenar la CAPTURA inmediata de la ciudadana ISME IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Tigre, quienes deberán informar inmediatamente a este Tribunal una vez practicada dicha captura.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO : ordenar la CAPTURA inmediata del ciudadano inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le preguntaron sus datos personales, y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, y a tales efectos se comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Tigre, quienes deberán informar inmediatamente a este Tribunal una vez practicada dicha captura. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA MAZA