REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 4 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000612
ASUNTO : BP01-D-2008-000612


Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto, se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, RONY JOSÉ GUZMÁN LANDER y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que este decisor, estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia, este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al sancionado RONY JOSÉ GUZMÁN LANDER, en los términos siguientes:

En Fecha 19 de Febrero del año 2009, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada, por el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano RONY JOSÉ GUZMÁN LANDER, con la medida, de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del AUTOLAVADO TURBO CLEAN.

En fecha 25 de Febrero del año 2009, el ciudadano RONY JOSÉ GUZMÁN LANDER, fue impuesto de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y puesto bajo la asistencia y orientación de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Formación integral Libertad Asistida El Tigre Estado Anzoátegui.

En fecha 03 de Mayo del 2010, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado RONY JOSÉ GUZMÁN LANDER, emanado de la Coordinación de Libertad Asistida El tigre, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: Joven de 18 años de edad, quien luce una persona sana, posee inteligencia normal, no se observan indicadores de conductas psicopatológicas, En el aspecto Psicol. Social, es importante señalar la inmadurez que existe en ciertos aspectos como son: La búsqueda de metas tanto personales como sociales, el manejo ante situaciones de alto riesgo psicosocial, mayor compromiso ante los retos sociales, la asistencia al programa es muy buena. Recomendaciones: Seguir bajo la medida de Libertad Asistida.

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado RONY JOSÉ GUZMÁN LANDER, emanado de la Coordinación de Libertad Asistida El Tigre, del mismo se desprende que el prenombrado sancionado, luce una persona sana, posee inteligencia normal, no se observan indicadores de conductas psicopatológicas, En el aspecto Psicol. Social, es importante señalar la inmadurez que existe en ciertos aspectos como son: La búsqueda de metas tanto personales como sociales, el manejo ante situaciones de alto riesgo psicosocial, mayor compromiso ante los retos sociales, la asistencia al programa es muy buena. Recomendaciones: Seguir bajo la medida de Libertad Asistida; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado RONY JOSÉ GUZMÁN LANDER, por el plazo de DOS (02) AÑOS, de la cual computadas las fechas del 25 de Febrero del año 2009, fecha de imposición de la medida, hasta el 08 de Febrero del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido, ONCE (11) MESES, Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al sancionado RONY JOSÉ GUZMÁN LANDER, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.774.218, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, residenciado en la Calle Anaco, casas Nros. 60, sector Libertador, Anaco Estado Anzoátegui, hijos de los ciudadanos Margarita Lander y Robert Guzmán, teléfono 04164840564 (mama), de la cual computadas las fechas del 25 de Febrero del año 2009, fecha de imposición de la medida, hasta el 08 de Febrero del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido, ONCE (11) MESES, Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación de Libertad Asistida Barcelona. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADO MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA.