REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 4 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000072
ASUNTO : BP01-D-2009-000072
Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto, se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, DANNY JOSE MARTINEZ BRAVO y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que este decisor, estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia, este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al sancionado DANNY JOSE MARTINEZ BRAVO, en los términos siguientes:
En fecha 22 de Julio del 2008 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, dicto sentencia mediante la cual SANCIONO, al ciudadano DANNY JOSE MARTINEZ BRAVO, con la medida de LIBERTAD ASISTDIDA, por el plazo de DOS AÑOS, por haberlo declarado responsable como COAUTOR en la comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de los adolescentes LUIS DANIEL MARTINEZ Y CRISTINA DANIELA RANGEL SOJON.
En fecha 13 de Octubre del año 2008 el sancionado DANNY JOSE MARTINEZ BRAVO, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sometido bajo la asistencia, orientación y vigilancia de del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza del Estado Miranda.
En fecha 02 de Diciembre del año 2008 el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas declino el conocimiento de la presente causa en este tribunal, y es así como en fecha 05 de Mayo del 2009 compare por ante este tribunal el sancionado DANNY JOSE MARTINEZ BRAVO, a los fines de ser impuesto del reinicio del cumplimiento de la sanción de Libertad asistida y fue puesto a la orden guía y orientación del equipo Técnico de Libertad Asistida El Tigre Estado Anzoátegui.
En fecha 05 de Mayo del 2009 el sancionado de marras compareció por ante este tribunal y se le computo que en fecha 13 de Octubre del 2008, el sancionado JOSE LUIS BRAVO, fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de DOS (02) AÑOS, iniciándose su cumplimiento el 29 de Octubre del 2008 habiendo cumplido con la medida hasta el 12 de diciembre de 2008, según consta en tarjeta de presentación expedida por el Servicio de Libertad Asistida de Guarenas estado Miranda, suscrita por el DR. ALBERTO JOSE LOPEZ ROJAS, evidenciándose que ha cumplido con al medida UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, en consecuencia al mismo le faltaría por cumplir UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el VEITIDOS (22) DE MARZO DEL 2011, es decir para el 13 de Octubre del 2008, el sancionado JOSE LUIS BRAVO, había cumplido UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, de la sanción impuesta.
En fecha 03 de Mayo del 2010, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado DANNY JOSE MARTINEZ BRAVO, emanado de la Coordinación de Libertad Asistida El tigre, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: Joven de 18 años de edad, quien luce una persona sana, posee inteligencia normal, desmotivación para continuar con sus estudios, trabajo como obrero agrícola. En el aspecto psicosocial es importante esclarecer ciertos puntos en relación a la toma de conciencia y actitud ante situaciones de alto riesgo, psicosocial, La presentación al servicio es muy buena.
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado DANNY JOSE MARTINEZ BRAVO, emanado de la Coordinación de Libertad Asistida El Tigre, del mismo se desprende que el prenombrado sancionado, desmotivación para continuar con sus estudios, trabajo como obrero agrícola. En el aspecto psicosocial es importante esclarecer ciertos puntos en relación a la toma de conciencia y actitud ante situaciones de alto riesgo, psicosocial; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado DANNY JOSE MARTINEZ BRAVO, por el plazo de DOS (02) AÑOS, de la cual computadas las fechas del 13 de Octubre del 2008, el sancionado JOSE LUIS BRAVO, había cumplido UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, de la sanción impuesta, hasta el 08 de Febrero del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido, CINCO (05) MESES, Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, que le fuera impuesta al sancionado DANNY JOSE MARTINEZ BRAVO, por cuanto los prenombrados ciudadanos están residenciados en la calle Zulia, casa Nº 512, Sector Los olivos San José de Guanipa y en la calle Trinitarias, Nº 616, Sector Los Olivos de San Jose Guanipa Estado Anzoátegui, de la cual computadas las fechas del 13 de Octubre del 2008, el sancionado JOSE LUIS BRAVO, había cumplido UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, de la sanción impuesta, hasta el 08 de Febrero del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido, CINCO (05) MESES, Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación de Libertad Asistida El Tigre. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
ABOGADO MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA MAZA.