REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 4 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000572
ASUNTO : BP01-D-2009-000572



Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto, se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que este decisor, estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia, este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de UN (01) AÑO, le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en los términos siguientes:

En fecha 24 de Agosto del 2009; el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dicto Resolución mediante el cual declino el conocimiento de la presente causa a este Tribunal a los fines del cumplimento de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual se recibe por ante este Despacho en fecha 22 de Septiembre del 2009, Y en fecha 23 Septiembre del 2009, este tribunal se declaro competente para conocer del presente asunto y ordeno la comparecencia del sancionado de marras a los fines de que iniciara el cumplimiento de la sanción y es así como el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida, de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, e inicio el cumplimiento de la misma en fecha 05 de Octubre del 2009.
En fecha 03 de Mayo del 2010, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “El joven vive ene. hogar de sus padres integrado por su pareja , 04 hermanos, y 02 sobrinos, existen buenas relaciones familiares y cuenta con el apoyo de sus padres. Actualmente trabaja como panadero en una panadería cercana a su residencia denominada Tono Pan, devenga sueldo mínimo que apenas sirve para cubrir las necesidades básicas. Por motivos laborales no ha asistido a Talleres pautados, sin embargo hay preocupación por cumplir la medida y asiste en horario ajustado a su empleo, recibiendo terapias individual para mejorar su autoestima, y que tenga superacción al logro.

Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, del mismo se desprende que el prenombrado sancionado, trabaja como panadero en una panadería cercana a su residencia denominada Tono Pan, devenga sueldo mínimo que apenas sirve para cubrir las necesidades básicas. Hay preocupación por cumplir la medida y asiste en horario ajustado a su empleo, recibiendo terapias individual para mejorar su autoestima, y que tenga superación al logro; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, de la cual computadas las fechas del 05 de Octubre del 2009, fecha de imposición de la medida, hasta el 20 de Abril del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido, SEIS (06) MESES, y QUINCE (15) día faltándole por cumplir CINCO (06) MESES y QUINCE (15 ) DIAS.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la cual computadas las fechas del 05 de Octubre del 2009, fecha de imposición de la medida, hasta el 20 de Abril del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido, SEIS (06) MESES, y QUINCE (15) día faltándole por cumplir CINCO (06) MESES y QUINCE (15 ) DIAS. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación de Libertad Asistida Barcelona. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADO MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA.