REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 4 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000670
ASUNTO : BP01-P-2008-000670



Por cuanto de la revisión de las actuaciones correspondientes al presente Asunto, se evidencia que fue remitido a este Despacho informe Evolutivo del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA y como quiera que de la revisión del mismo no se desprende incidentes que este decisor, estime necesario sean resueltos en audiencia oral, en consecuencia, este Tribunal de acuerdo a la competencia que se establece en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el uso de las atribuciones que le confiere el literal “e” del artículo 647 Eiusdem, procede a la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en los términos siguientes:

En Fecha 16 de Abril del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA , tipificado en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE CORDERO.
En fecha 10 de Noviembre del año 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida, de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.
En fecha 03 de Mayo del 2010, se recibió por ante este Despacho informe evolutivo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral Barcelona, en el cual entre otras cosas se señala lo siguiente: “ Perfil psicológico: Joven de 17 años de edad, no se observan trastornos ni lesiones motoras, luce una persona sana, posee inteligencia normal, sin embargo su bajo nivel instrucional no le permite tener mejor participación social, ambiente cultural familiar pobre. Objetivos funcionales: consiste en el establecimiento de metas practicas y/o facticas relacionadas con el joven, tomando en cuenta a la familia como elemento integrador, para mejorar su calidad de vida y bienestar Proporcionar una seria de herramientas psicosociales que puedan ser utilizadas por el joven adulto y su familia, o para mejorar su participación social. Motivar para la participación escolar y laboral. Orientar el a contexto familiar. Recomendaciones: Recomendaciones: Seguir bajo la media de Libertad Asistida. Orientación individual familiar.
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
En este mismo orden de ideas el articulo 647 eiusdem, establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: e) revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente”.
Del enunciado de las normas señaladas utsupra, se desprende que es competencia del Tribunal de Ejecución, controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, y los objetivos fijados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual se le establece como una de sus atribuciones revisar las sanciones impuestas al adolescente cada seis meses; en el cumplimiento de tal atribución quien aquí decide observa, que del Informe evolutivo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, emanado de la Coordinación de la Unidad de Formación integral El Tigre, del mismo se desprende que el prenombrado sancionado, no se observan trastornos ni lesiones motoras, luce una persona sana, posee inteligencia normal, sin embargo su bajo nivel instrucional no le permite tener mejor participación social, ambiente cultural familiar pobre. Proporcionar una seria de herramientas psicosociales que puedan ser utilizadas por el joven adulto y su familia, o para mejorar su participación social. Motivar para la participación escolar y laboral. Orientar el a contexto familiar. Recomendaciones: Seguir bajo la media de Libertad Asistida. Orientación individual familiar; circunstancia por la cual se ACUERDA MANTENER, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, de la cual computadas las fechas del 10 de Noviembre del año 2008, fecha de imposición de la medida, hasta el 09 de febrero del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido UN AÑO, DOS (02) MESES, y VEINTINUEVE (29) días faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y UN (01 ) DIA.
Por los argumentos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el plazo de DOS (2) AÑOS le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , de la cual computadas las fechas del 10 de Noviembre del año 2008, fecha de imposición de la medida, hasta el 09 de febrero del 2010, fecha en la cual se presento el ultimo informe evolutivo, ha cumplido UN AÑO, DOS (02) MESES, y VEINTINUEVE (29) días faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y UN (01 ) DIA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Coordinación de Libertad Asistida El Tigre. Cumplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE

ABOGADO MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA.