REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 5 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000135
ASUNTO : BP01-D-2007-000135

Visto el oficio Nº 302-10 proveniente de Libertad Asistida, El Tigre y Suscrito por el Licenciado Juan Gil, mediante el cual informa a este Despacho el CESE de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la cual se encuentra sometido el sancionado. En fecha 03 de Mayo del 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió oficio Nº 302-10, expedido por el Servicio de Libertad Asistida con sede en El Tigre, Estado Anzoátegui, donde informan a este tribunal que el sancionado CARLOS JOSE BETANCOURT, ha cumplido con la medida que le fuera impuesta de Libertad Asistida, por cumplimiento de la misma, este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:

En fecha 26 de Noviembre del 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Municipio Simón Rodríguez actuando en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de (2) AÑOS, al declararlo responsable como cómplice en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ BELLORIN.

En fecha 11 de Marzo del 2008, el sancionado CARLOS JOSE BETANCOURT, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida con sede en la ciudad de El tigre.

En fecha 03 de Mayo del 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió oficio Nº 295-10, expedido por el Servicio de Libertad Asistida con sede en El Tigre, Estado Anzoátegui, donde informan a este tribunal que el sancionado CARLOS JOSE BETANCOURT, ha cumplido con la medida que le fuera impuesta de Libertad Asistida.
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.

Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:

Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

Del análisis del articulo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se desprende, que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuesta a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.

En el caso de marras, en fecha 26 de Noviembre del 2007, se ejecuto la sentencia antes mencionada y el 11 de Marzo del 2008, este Tribunal impuso al sancionado, CARLOS JOSE BETANCOURT, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por tal motivo fue puesto a disposición de la coordinación de la Unidad de Formación Integral El Tigre, encargada de la Asistencia, orientación y supervisión de la referida medida, y habiendo informa la referida institución a través del oficio ya mencionado el cumplimiento por parte de CARLOS JOSE BETANCOURT, circunstancia por la cual, verificado como ha sido dicho cumplimiento, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, al sancionado CARLOS JOSE BETANCOURT, por cumplimiento de la misma.

Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ORDENA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, al sancionado CARLOS JOSE BETANCOURT, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el 19-02-90, titular de la cedula de identidad Nº V-24.578.737, de estado civil soltero, hijo de los Ciudadanos Zuleyma Arteaga y Rafael Betancourt, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 16, Barrio Simón Bolívar 1, El Tigre, Estado Anzoátegui, Teléfono 0283-5150801. Todo de Conformidad con los artículos 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese y Líbrese el oficio correspondiente a la Coordinación de Libertad Asistida, El Tigre. Notifíquese a las partes, líbrense boletas y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA.