REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 5 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000054
ASUNTO : BP01-D-2008-000054
Visto el oficio Nº 299-10 proveniente de Libertad Asistida, El Tigre y Suscrito por el Licenciado Juan Gil, mediante el cual informa a este Despacho el CESE de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la cual se encuentra sometido el sancionado. En fecha 03 de Mayo del 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió oficio Nº 299-10, expedido por el Servicio de Libertad Asistida con sede en El Tigre, Estado Anzoátegui, donde informan a este tribunal que el sancionado JESUS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, ha cumplido con la medida que le fuera impuesta de Libertad Asistida, por cumplimiento de la misma, este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 18 de Febrero del 2008, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal del Municipio San José de Guanipa actuando como Tribunal en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano JESUS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al declararlo responsable en la comisión del delito de VIOLACION , tipificado en el artículo 374 del Código Penal cometido en perjuicio de la Adolescente JOHANNELLYS DANIELA CORDERO LEZAMA.
En fecha 11 de Marzo del 2008, el sancionado JESUS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y sometido a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida con sede en la ciudad de El tigre.
En fecha 03 de Mayo del 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió oficio Nº 299-10, expedido por el Servicio de Libertad Asistida con sede en El Tigre, Estado Anzoátegui, donde informan a este tribunal que el sancionado JESUS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, ha cumplido con la medida que le fuera impuesta de Libertad Asistida.
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:
Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Del análisis del articulo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se desprende, que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuesta a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.
En el caso de marras, en fecha 18 de Febrero del 2008, se ejecuto la sentencia antes mencionada y el 11 de Marzo del 2008, este Tribunal impuso al sancionado, JESUS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, por tal motivo fue puesto a disposición de la coordinación de la Unidad de Formación Integral El Tigre, encargada de la Asistencia, orientación y supervisión de la referida medida, y habiendo informa la referida institución a través del oficio ya mencionado el cumplimiento por parte de JESUS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, circunstancia por la cual, verificado como ha sido dicho cumplimiento, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el plazo de DOS (2) AÑOS, al sancionado JESUS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, por cumplimiento de la misma.
Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ORDENA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (2) AÑOS, al sancionado JESUS ALBERTO MATA RODRIGUEZ, natural de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, donde nació el 22 de Julio de 1992, hijo de los Ciudadanos Ernesto Felicia Rodríguez de Mata y Jesús Manuel Mata Marín, titular de la cedula de identidad Nº 21.178.768, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Bolívar Nº 04 Sector Las Casitas de Monteverde San José de Guanipa Estado Anzoátegui. Todo de Conformidad con los artículos 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese y Líbrese el oficio correspondiente a la Coordinación de Libertad Asistida, El Tigre y oficio al archivo judicial remitiendo la presente causa. Notifíquese a las partes, líbrense boletas y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA MAZA.