REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 5 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005240
ASUNTO : BP01-P-2005-005240
En fecha 05 de Mayo del 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió constancia, expedida por la dirección Municipal, de Protección Civil de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde informan a este tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida que le fuera impuesta de SERVICIOS A LA COMUNIAD, por cumplimiento de la misma, este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:
En fecha 14 de Diciembre del 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE UN (1) AÑO; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de SEIS (06) MESES, al declararlo responsable como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO.
En fecha 30 de Julio del 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual acumulo los Asuntos Nº BP01-P-2005-5240 y BP01-D-2007-0092, y en consecuencia se procedió a la acumulación de las medida des Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (6) MESES y UN (1) AÑO respectivamente.
En fecha 29 de Enero del año 2009 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO DE SEIS (6) MESES, ordenándose el cumplimiento de dicha en la Dirección de Protección Civil y Desastres con sede en la ciudad de Anaco de este Estado y de la medida LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO y sometido bajo la asistencia, orientación y vigilancia de la Coordinación de la Unidad de Formación Integral Barcelona
En fecha 05 de Mayo del 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió constancia, expedida por la dirección Municipal, de Protección Civil de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde informan a este tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida que le fuera impuesta de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:
Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.
Del análisis del articulo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se desprende, que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuesta a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.
En el caso de marras, en fecha 14 de Diciembre del 2007, se ejecuto la sentencia antes mencionada y el 29 de Enero del año 2009, este Tribunal impuso al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS, SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO DE SEIS (6) MESES, ordenándose el cumplimiento de dicha medida, en la Dirección de Protección Civil y Desastres con sede en la ciudad de Anaco de este Estado y verificado el cumplimiento por parte de IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO DE SEIS (6) MESES, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la misma.
Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ORDENA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el PLAZO DE SEIS (6) MESES, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,. Todo de Conformidad con los artículos 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese y Líbrese el oficio correspondiente a la Coordinación de Libertad Asistida, El Tigre. Notifíquese a las partes, líbrense boletas y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA MAZA.
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