REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 5 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004999
ASUNTO : BP01-P-2007-004999

Visto el oficio Nº 300-10 proveniente de Libertad Asistida, El Tigre y Suscrito por el Licenciado Juan Gil, mediante el cual informa a este Despacho el CESE de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la cual se encuentra sometido el sancionado. En fecha 03 de Mayo del 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió oficio Nº 300-10, expedido por el Servicio de Libertad Asistida con sede en El Tigre, Estado Anzoátegui, donde informan a este tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida que le fuera impuesta de Libertad Asistida, por cumplimiento de la misma, este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia lo siguiente:


En Fecha 28 de Enero del año 2008, este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por haberlo declarado responsable como AUTOR en la comisión del delito de ROBO tipificado en el artículo 455 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano FABIAN MOISES VILAS.

En fecha 27 de Febrero del año 2008, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS.

En fecha 15 de Julio del 2009, se recibió por ante este Despacho Plan de Seguimiento correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, elaborado en fecha 16 de Junio del 2009.

En fecha 20 de Julio del 2009, se reviso la medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se mantuvo esta por cuanto el mismo ha cumplido ha cumplido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y ONCE (11) DIAS de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el plazo de DOS (2) AÑOS.

En fecha 03 de Mayo del 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió oficio Nº 300-10, expedido por el Servicio de Libertad Asistida con sede en El Tigre, Estado Anzoátegui, donde informan a este tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida que le fuera impuesta de Libertad Asistida.
Ahora bien el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia.., para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esa Ley”.
Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 645 dispone lo siguiente:

Artículo 645. — Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

Del análisis del articulo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente se desprende, que uno de los supuestos, para que el Juez de Ejecución ordene la CESACION de las medidas impuesta a los sancionados es EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA.

En el caso de marras, en fecha 28 de Enero del año 2008se ejecuto la sentencia antes mencionada y el 27 de Febrero del año 2008, este Tribunal impuso al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por tal motivo fue puesto a disposición de la coordinación de la Unidad de Formación Integral El Tigre, encargada de la Asistencia, orientación y supervisión de la referida medida, y habiendo informa la referida institución a través del oficio ya mencionado el cumplimiento por parte de IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia por la cual, verificado como ha sido dicho cumplimiento, este Tribunal de Ejecución de conformidad con la atribución que le confiere el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el plazo de DOS (02) AÑO, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de la misma.
Por todo o antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: ORDENA LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Todo de Conformidad con los artículos 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese y Líbrese el oficio correspondiente a la Coordinación de Libertad Asistida, El Tigre y oficio al archivo judicial remitiendo la presente causa. Notifique se a las partes, líbrense boletas y oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA.