REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-M-2009-000007

Vista la diligencia que antecede, de fecha 23 de Abril del 2.010, suscrita por el Abogado CELSO MENESES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.165, en su carácter de Endosatario En procuración del ciudadano VICTOR ANTONIO UGAS, titular de la cédula de Identidad N° 8.972.985, mediante la cual consigna CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, el ciudadano VICTOR ANTONIO UGAS, titular de la cédula de Identidad N° 8.972.985, tenedor legitimo de la Letra de cambio, objeto del juicio, debidamente asistido del abogado en ejercicio ciudadano CELSO MENESES, supra identificado, y la ciudadana LOURDES EDITH ARELLANO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 6.020.185, demandada de autos, debidamente asistida del abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.131; este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordena conforme al oficio solicitado, proceder en el cuaderno Separado de medidas.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña.- La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-