REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-000269
Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Abril del 2.010, suscrita por el Abogado GUILLERMO OLIVERO GARCÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa HOTELES DORAL, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el No. 24, Tomo “A”, y del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 96, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, mediante la cual desiste del procedimiento que tiene incoado en contra del ciudadano, JOSÉ GUILLERMO HERNANDEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.071.934 y de este domicilio; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-