REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000073
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano Ramón Antonio Pericana, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 477.639, asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Rafael Cabrera, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, mediante la cual desiste del procedimiento, en la presente Acción Mero Declarativa, incoada por el precitado ciudadano, ya identificada; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose de los originales consignados, previa certificación en autos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Moreno Sabino
Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-
La Secretaria,
/Aura H.-
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