ASUNTO Nº BP02-V-2010-000145
Definitiva: Civil-B
Resol. de Contrato de Compra
ALBERTO MARTÍNEZ Vs.
OSCAR ZORRILLA ROJAS
10/05/2.010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
I
JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES
Demandante: Ciudadano ALBERTO RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.379.188 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: SONIA MARINI CEDEÑO y AMÉRICA ARÉVALO MARTÍNEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.082 y 133.975, respectivamente.
Demandado: ciudadano OSCAR ANTONIO ZORRILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.338.051 y de este domicilio.
Motivo: Resolución de Contrato de Compra
II
Vista la anterior demanda que por Resolución de Contrato de Compra venta que hubiere incoado por el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.379.188 y de este domicilio, a través de sus Apoderadas Judiciales SONIA MARINI CEDEÑO y AMÉRICA ARÉVALO MARTÍNEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.082 y 133.975, respectivamente, contra del ciudadano OSCAR ANTONIO ZORRILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.338.051 y de este domicilio; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por Resolución de Contrato de Compra venta ha incoado el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARTÍNEZ en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO ZORRILLA ROJAS; que dicha demanda fue estimada en noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,00) y en dos mil novecientas cincuenta y cuatro unidades tributarias (2.954 U.T.).
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en “noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,00) y en dos mil novecientas cincuenta y cuatro unidades tributarias (2.954 U.T.)”; por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Resolución de Contrato de Compra venta que hubiere incoado por el ciudadano ALBERTO RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.379.188 y de este domicilio, a través de sus Apoderadas Judiciales SONIA MARINI CEDEÑO y AMÉRICA ARÉVALO MARTÍNEZ, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.082 y 133.975, respectivamente, contra del ciudadano OSCAR ANTONIO ZORRILLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.338.051 y de este domicilio; y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y ocho de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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