ASUNTO Nº BP02-F-2010-000058
Interlocutoria: Civil-F
Inserc. De Acta de Ncto.
JUAN HERNÁNDEZ
13/05/2.010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil-Familia
I

Solicitante: Ciudadano JUAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.700 y de este domicilio.

Abogado asistente: FÉLIX MILLÁN ARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.349.

Motivo: Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento

II

Antecedentes de la Situación.

Vista la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento que ha presentado el ciudadano JUAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.700 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FÉLIX MILLÁN ARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.349; este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En fecha 30 de Abril del 2.010, este Tribunal recibió por distribución Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JUAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ RIVAS, ya plenamente identificado.
En dicho Escrito de Solicitud, el Solicitante alega:
Que es padre del joven JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, quien nació en el Hospital Razzetti el día 20 de Septiembre de 1.982. Que por una omisión involuntaria, la partida de nacimiento de su hijo no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos. Que por eso es que ocurre ante este Tribunal, en nombre y representación de su hijo, a solicitar la inserción de su Partida de Nacimiento.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la presente Solicitud fue presentada por el ciudadano JUAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ RIVAS, en representación de su hijo JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, sin haber acompañado a su solicitud Poder que le otorgara su hijo para representarlo en el presente procedimiento.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el Solicitante alega que actúa en nombre y representación de su hijo, sin constar en autos el Poder que le acredita tal representación; razón por la cual, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento que ha presentado el ciudadano JUAN SEBASTIÁN HERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.011.700 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado FÉLIX MILLÁN ARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.349. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,


Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia