REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2009-000048
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 04 de mayo de 2010, por el ciudadano Manuel Salvador Ortuño Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.239.970 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado José Luís Navarrete Sánchez, inscrito en el Inpreabogado Nº 80.730; y por la parte demandante, ciudadano Luis Antonio Farias, venezolano, mayor de edad inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Tecno Asfalto de Oriente, C.A.. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. Así se decide en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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