Separación de Cuerpos
Miguel González y Milagros Rivas
Entrada:09/02/2009
Sentencia Con Lugar: 17/05/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000097
CIVIL / FAMILIA
I
SOLICITANTES: ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ y MILAGROS DEL CARMEN RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.055.666 y V-13.167.817 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MAYELIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.880.
PRETENSIÓN: DIVORCIO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2.010, suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad Nº V-13.167.817, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MAYELIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.880, mediante la cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos Decretada por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2009, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna y solicita se notifique al ciudadano Miguel Angel González, plenamente identificado, este Tribunal observa:
En fecha 14 de abril de 2.010, este Juzgado, ordenó la notificación del cónyuge Miguel Angel González y fija el décimo (10) día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.
En fecha 30 de abril de 2010 el alguacil titular de este Tribuna, consigna boleta de notificación, por cuanto el ciudadano Miguel Angel González, plenamente identificado en autos, se negó a firmar.
Planteadas así los hechos para este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Junta Parroquial El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo del 2.008; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; Que en fecha 17 de febrero de 2.009, éste Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2.009, planteada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ y MILAGROS DEL CARMEN RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.055.666 y V-13.167.817 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Mayelis Lñopez, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.882; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ y MILAGROS DEL CARMEN RIVAS BRICEÑO, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante la Junta Parroquial El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo del 2.008. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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