REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2008-000673
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.240, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HIRAM FERNANDEZ MORON, plenamente identificado en autos, y visto el contenido de la referida diligencia, mediante la cual ocurre a este despacho a los fines de anunciar Recurso de Casación, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no del mismo, observa:
Se trata de un recurso de Casación, anunciado en una sentencia proferida por este Juzgado actuando en segunda instancia, en un juicio por cumplimiento de contrato de Arrendamiento, en la cual se ordenó la entrega material de un inmueble, por lo tanto, es menester analizar primeramente la procedencia o no del mismo en razón de la materia y la cuantía.
Estableció la Sala de Casación Civil lo Siguiente:
“En relación con esta materia, la Sala en sentencia Nº 67 de fecha 20 de julio de 2.001, expediente Nº AA20-C-2001-000118, (caso: Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, seccional Miranda contra Centro Médico Los Teques, S.R. L.), respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, en las demandas que tienen por objeto la entrega de un bien inmueble arrendado como consecuencia de los procesos de resolución o cumplimiento de contrato, señaló lo siguiente:
“…cuando el artículo 36 del mencionado artículo Decreto establece que la decisión de segunda instancia en los procesos de desalojo “no tendrá recurso alguno” debe entenderse que sólo ha quedado excluida la interposición del recurso de casación en el juicio de desalojo, el cual, se distingue claramente de las restantes acciones de cumplimiento o resolución de contrato, que pudieren derivarse de la relación arrendaticia, como se desprende del propio texto de los artículos 33 y 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…”
(…Omissis…)
El distinto régimen, a que está sometido el desalojo respecto de las acciones que por cumplimiento o resolución de contrato que se fundamenten en el artículo1.167 del Código Civil, se caracteriza, en que las causales de desalojo son únicas, taxativas e impuestas por el Estado, mientras que los fundamentos de la demanda por cumplimiento o resolución del contrato de arrendamiento, que persiga la desocupación del inmueble objeto de la convención arrendaticia, son heterogéneos en el sentido de que las partes los pueden establecer y modificar, de acuerdo a lo pactado en el contrato.
En virtud de todo lo antes expuesto, la Sala concluye, que en los casos en que la demanda se fundamente en supuestos diferentes a los previstos en el artículo 34, de la referida Ley, es decir, por alguno de los motivos previstos en el Artículo 1.167 del Código Civil, de cumplimiento o resolución de contrato, la sentencia de segunda instancia que se produzca en estos juicios, tienen recurso de casación…” (Subrayado y negrillas de la Sala)
Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio parcialmente transcrito, por lo que considera, que de acuerdo a la especialidad de la materia, la sentencia proferida por este Tribunal, le puede ser anunciado recurso de casación.
Así las cosas, dado que la sentencia recurrida, es una decisión definitiva de segunda instancia dictada en juicio breve, es necesario indicar que este tipo de decisiones, específicamente en los juicios por resolución o cumplimiento de contratos de arrendamiento a tiempo determinado tendrán acceso a casación, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala transcrita supra, siempre y cuando se cumpla con la cuantía requerida, la cual deberá exceder de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia y por cuanto el valor de la presente demanda, fue la cantidad de Dos Millones Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 2.130.000,00), actualmente Dos Mil Ciento Treinta Bolívares (Bs. 2.130,00), equivalentes a Treinta y Dos punto Setenta y Siete Unidades Tributarias (32,77 U.T.), cuantía esta establecida por el actor, a todas luces no supera el monto en Unidades Tributarias establecidas por nuestro Máximo tribunal, a los fines de conocer sobre los recursos de casación anunciados, por lo tanto, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, de impretermitible cumplimiento para acceder a sede casacional, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Niega la Procedencia del Recurso de Casación anunciado por el abogado CARLOS MORN REYES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y así se decide.-
Se da por terminado el presente expediente, y se ordena bajar las presentes actuaciones a su Tribunal de origen.-
EL JUEZ TEMPORAL
ALFREDO PEÑA RAMOS
LA SECRETARIA
JUDITH MORENO
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