REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Titulo Supletorio.-
31-05-2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2008-005049

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VICENTE ANTONIO GUTIERREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 1.382.051, asistido por la abogada en ejercicio RITA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 68166; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y que tiene por nombre EL CONUCO DE VICENTE, ubicada en el lugar denominado Vidoño, Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, consistentes en una casa construída con bloques de cemento, techo de vigas de hierro, y teja de Cindú, piso de cemento, cinco (05) dormitorios, tres (03) salas de baño, cocina, lavandero y mide veintitrés metros con ochenta centímetros (23,80) de frente, por catorce metros (14, mts) de fondo.- Asi como tambien un rancho de madera y zinc, el cual mide once metros (11 mts) de frente, por catorce (14 mts) de fondo, constante de dos (02) dormitorios, cocina, sala de baño.- Además un rancho de madera que mide Cinco (05 mts) de largo por tres (03 mts) de ancho, con una parrillera, una piscina redonda (Alberca) que mide cinco (5 mts) de diámetro, por un metro de fondo y al lado dos(02) salas de baño.- Una siembra de árboles frutales que tiene doce (12) matas de mango, siete de coco, de trece mil metros cuadrados (13.000 mts2), totalmente cercada de alambres de Alfajol y un portón de cuatro (04) metros de ancho, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Aida López de Gutierrez; SUR: Con Parcela de Pedro Ortiz; ESTE: Con casas de la urbanización OCTAVIO UROSA; y OESTE: Con Calle Las Brisas del Barrio Vidoño; en las cuales manifiesta invirtió la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00).-y visto asimismo el oficio enviado desde el Instituto Nacional de Tierras y el plano consignado en fecha 13 de febrero del 2009; así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.431.840 y 8.241.411, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Agosto de 2.009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; manifestaron que conocen al solicitante VICENTE ANTONIO GUTIERREZ MILLAN, suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte años; que les consta que pagó integramente todo lo relativo a materiales y mano de obra invertidos, que les consta que las mismas están construídas en terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, que les consta que la inversión fue de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00); este Tribunal, visto asimismo el oficio consignado por la abogada Rita Morales, en fecha 18 de Mayo del 2010, enviado desde la Coordinación de Registro Agrario, donde le da respuesta al oficio N° 0790-1117, de fecha 18 de febrero del 2010, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno Baldío propiedad de la Nación, constante aproximadamente dicha parcela de Ocho Mil Seiscientos Cincuenta Y Dos Metros Cuadrados (8.652 mts2), de superficie, dentro de los siguientes puntos y Coordenadas: pto. P1. Norte 1122156.98.- Este. 333266.67. distancia 4.mts./773.10 mts.- P2. Norte. 1122153.00.- Este. 323267.05.- distancia 4.mts./773.10 mts.- P3. Norte.1122080.00.- Este.32327100.- Distancia. 78.00 mts/115.43 mts.- P.4. Norte.1122079.00.-Este.323349.00.- Distancia. 78.00 mts/115.43 mts.- P.5. Norte.1122193.95.- Este.323338.34.- distancia 73.70 mts/36.30 mts.- P.6. Norte. 1122193.23.- Este.323264.65.- distancia.73.70 mts/3630 mts.- P1. Norte.1122156.98.- Este 333266.67. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano VICENTE ANTONIO GUTIERREZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 1.382.051, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña. La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.
LRZ.-