REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO Nº BP02-V-2009-000277

Vista la diligencia que antecede, de fecha 13 de Abril del 2.010, suscrita por el Abogado GUILLERMO OLIVERO GARCÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa HOTELES DORAL, C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el No. 24, Tomo “A”, y del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el Nº 96, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, mediante la cual desiste del procedimiento en el juicio de Cobro de Bolívares que tiene incoado en contra de los ciudadanos OSWALDO RODRÍGUEZ CABRICES y CELIA MARRÓN DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.872.087 y 2.103.377, respectivamente, y de este domicilio; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia