REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-F-2009-000189
En fecha 12 de marzo de 2009, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos Ingrid del Valle Rojas Ynima y Leonardo José Guevara Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.212.160 y 8.293.127 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Deanna Marrero, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 46.839, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre del año 2007, que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges Ingrid del Valle Rojas Ynima y Leonardo José Guevara Rodríguez, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 05 y 06 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos Ingrid del Valle Rojas Ynima y Leonardo José Guevara Rodríguez, a solicitar la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año de Separación.-
En fecha 07 de mayo de 2010, el Tribunal, dictó auto fijando lapso legal para dictar sentencia y llegada la oportunidad, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:
En fecha 12 de marzo de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Ingrid del Valle Rojas Ynima y Leonardo José Guevara Rodríguez, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 12 de marzo de 2010, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Ingrid del Valle Rojas Ynima y Leonardo José Guevara Rodríguez, antes identificados, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 228, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Barcelona a los once (11) días del mes de mayo del dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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