REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-F-2009-000319
Se contrae la presente causa a la demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana Maria Celestina Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.422.821, y domiciliada en la calle Ricaurte de la ciudad de Aragua de Barcelona, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio José Rafael Reyes Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.162, en contra del ciudadano Eugenio Ramón Pérez Estanga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.423.077, domiciliado en el fundo Laguna Nueva, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual fue remitida a este Tribunal mediante Distribución efectuada por la Unidad de Recepción de Documentos, asimismo fue admitida y sustanciada conforme a la Ley.-
Ahora bien revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, observa este Tribunal, que una vez que fue citado el ciudadano Eugenio Ramón Pérez Estanga, anteriormente identificado se celebró el 15 de marzo del presente año el primer acto reconciliatorio, en cuyo acto se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio; ahora bien, observa este Juzgado que en autos no consta que se haya notificado a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 06 de mayo de 2009, con lo cual no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; por tal razón, y en atención a la norma in comento, concatenada con el artículo 14 ejusdem, se repone la presente pretensión al estado de notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público y una vez que conste la misma en autos, comenzará a computarse el lapso legal para el primer (1°) acto conciliatorio, en consecuencia se dejan sin efecto todas las actuaciones cursantes en autos a partir del 15 de marzo de 2010, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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