REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH02-X-2010-000024

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de mayo de 2.010, por la parte actora, en el Cuaderno principal, la cual fue agregada en el presente Cuaderno de Medidas; solicitando la rectificación de los montos por los cuales se decretó la medida de embargo, en la presente causa; el Tribunal, revisadas las actuaciones en el presente Cuaderno, se evidencia, derivado del auto de admisión de la demanda, de fecha 15 de abril de 2.010, que efectivamente se asentaron erróneas las cantidades correspondientes a la medida preventiva decretada de la manera siguiente:” …decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE (Bs.121.847,89), que comprende el doble de la suma demandada, calculada en la suma de Ciento Cinco Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.105.928,60); más honorarios profesionales, calculados en la suma de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Seiscientos Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.7.944,645) más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente en la suma de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Seiscientos Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.7.944,645) , si el embargo recayere sobre bienes muebles y si el mismo recayere sobre cantidades líquidas y exigibles, será hasta por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.68.853,59), que comprende la suma demandada, calculada en la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 52.964,30); más honorarios profesionales, calculados en la suma de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Seiscientos Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.7.944,645) más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente en la suma de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Seiscientos Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.7.944,645)”, en razón de lo expuesto, el Tribunal a fines de subsanar lo antes referido, y mantener equidad procesal entre las partes, y así una sana administración de justicia; repone la causa al estado de decretar nuevamente la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada y en tal sentido, se dejan sin efecto todas las actuaciones que corren insertas en el presente cuaderno a partir del auto de abertura del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz

La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas