REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-A-2010-000007

Vista la presente pretensión contentiva a la Acción por Perturbación, presentada por la ciudadana Raiza Irazabal Guzmán, en su carácter Defensora Pública Agraria, en nombre y representación de los ciudadanos William Antonio Solórzano Guzmán y Andrés Eloy Moreno Reyes, titulares de las cédulas de identidad N° 8.214.170 y 3.995.683 respectivamente, contra los ciudadanos Ángel Ramón Maguana y Oscar Caguana, titulares de las cédulas de identidad N° 5.485.444 y 16.489.218 respectivamente, y revisadas las actas que conforman la misma, el Tribunal observa, que la parte querellante señala en su escrito de reforma de demanda, “…que los ciudadano Ángel Ramón Maguana y Oscar Caguana, desde el mes de febrero, han venido perturbándolos en la posesión, amenazándolos constantemente con desalojarlos del lote de terreno…. Impidiéndoles desarrollar plenamente la actividad agraria…”; ahora bien, de lo antes transcrito observa este juzgador que los hechos alegados se subsumen al supuesto contenido en el artículo 782 del Código Civil, que consagra la acción de querella Interdictal de amparo.-
Por tales motivos, el Tribunal, visto que mediante auto de fecha 06 de mayo del 2010, admitió la presente pretensión como si fuera una querella de Despojo; es por lo que en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la presente causa al estado de admitir la presente pretensión por la vía del Interdicto de Amparo, conforme a lo establecido en el artículo 782 ejusdem.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-