REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000058
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de mayo de 2.010, por la parte actora, la cual fue agregada en el Cuaderno de Medidas de la presente causa, por medio de la cual solicitó la rectificación de los montos por los cuales se decretó la medida de embargo, el Tribunal, revisadas las actuaciones en la presente causa, se evidencia en el auto de admisión de la misma que, erróneamente se asentó:” TERCERO: La suma de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Seiscientos Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.7.944,645), por concepto de honorarios profesionales… CUARTO: Costos y costas del proceso, calculados en la cantidad de Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Seiscientos Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.7.944,645)”; en razón de lo expuesto, el Tribunal a fines de subsanar lo antes referido, y mantener equidad procesal entre las partes, y así una sana administración de justicia; repone la causa al estado de nueva admisión y en tal sentido, se dejan sin efecto todas las actuaciones que corren insertas en la presente causa a partir del auto de admisión de la presente causa, dictado en fecha quince de abril de dos mil diez (15-04-2010); todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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